REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 150°
Tucupita, Diecisiete (17) de Febrero de 2010
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YH02-L-2008-000015
PARTE ACTORA: DOMINGO GONZALEZ
Abg. ASISTENTE: FRANEIRA RIOS I. P. S. A. Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN JOSE,
REPRESENTANTE LEGAL: AIXA DELVALLE MENDOZA DE ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las Nueve (09:00 A. M) comparecen las partes involucradas en esta causa: Parte Actora: DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.054.625, domiciliado en el Sector Las Manacas, Carretera Principal de Cocuina, debidamente asistido por la Abg. FRANEIRA RIOS I. P. S. A. Nº 113.022, y la parte demandada: FRIGORIFICO SAN JOSE, representada por la Ciudadana: AIXA DELVALLE MENDOZA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad Nº: 4514572, domiciliada en la calle San Cristóbal, Nº 22, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes a los efectos de hacer posible este acuerdo de pago, pidieron al Tribunal, se les nombre un Abg. Asistente para que presencie este convenimiento. Dándose inicio a la Audiencia el Juez invito a las partes a hacer uso de los medios de solución de conflictos, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ellos en primer lugar el Abogado Asistente de la Parte Actora: Abg. FRANEIRA RIOS I. P. S. A. Nº 113.022, quien manifestó al Tribunal: “Mi Asistido reclama la cantidad de: OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 807,95), como pago de la segunda Cuota pendiente, además solicito a nombre de mi Asistido el pago de los Intereses de Mora, por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados por la demandada: FRIGORIFICO SAN JOSE, quien ejerció funciones como Obrero. Seguidamente interviene la parte demandada: FRIGORIFICO SAN JOSE, quien OFRECE: llegar a un arreglo amistoso con el demandante, a los fines de MEDIAR en los siguientes términos: Mi representada se compromete a pagar al Demandante, Ciudadano: DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.054.625, domiciliado en el Sector Las Manacas, Carretera Principal de Cocuina, la cantidad de: UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. F. 1.000,00), ES DECIR EL MONTO DE: OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 807,95), adeudado por mi representada y la cantidad de. CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 192,05), por concepto de intereses, que de ser aceptado por el Demandante, le cancelare en Dinero Efectivo en fecha: Viernes Diecinueve (19) de Febrero de 2010 a las Nueve (09:00 A. M). Interviene el Actor, Ciudadano: DOMINGO GONZALEZ, debidamente asistido y expone: ACEPTO la oferta hecha por la Representante de la demandada, en cada una de sus partes. El Tribunal visto el Acuerdo de Pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago propuesto por la Parte Demandada: FRIGORIFICO SAN JOSE, y aceptado por el Actor, Ciudadano: DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.054.625, domiciliado en el Sector Las Manacas, Carretera Principal de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abg. FRANEIRA RIOS I. P. S. A. Nº 113.022. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en original de la presente acta a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL ACTOR
ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
LM/ ia/ YH02-L- 2008-000015
|