REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
199° y 150°

Tucupita, Diecinueve (19) de Febrero de 2010

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
MEDIACION POSITIVA

ASUNTO: YP21-L- 2009-000006
PARTE ACTORA: WILMER JESUS PINO BRAVO
Abg. HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA., I. P. S. A. Nº 56.096
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ELECTRICA TUCUPITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. FEDERICO SANDOVAL, I.P.S.A. 24.841
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 A. M.), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: WILMER JESUS PINO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.548.828, parte demandante en esta causa, debidamente asistido por el Abg. HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA antes identificado: igualmente compareció el Abg. FEDERICO SANDOVAL, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: IMPORTADORA ELECTRICA TUCUPITA C. A. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez, invito a las partes hacer uso de los medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Actor ciudadano: WILMER JESUS PINO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.548.828, parte demandante en esta causa, debidamente asistido por el Abg. HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA antes identificado, quien insiste en el reclamo. Seguidamente interviene el Abg. FEDERICO SANDOVAL, I.P.S.A. 24.841, quien OFRECE, al demandante, ciudadano: WILMER JESUS PINO BRAVO, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), como pago único, que de ser aceptados por el Demandante, le cancelaré el día Lunes, 22-02.-2010, mediante cheque por ante este mismo Tribunal, para lo cual solicito al Tribunal fije la Hora, de ser aceptado el monto ofrecido. Seguidamente interviene, el ciudadano: WILMER JESUS PINO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.548.828, parte demandante en esta causa, debidamente asistido por el Abg. HERNAN JOSE TRUJILLO BOADA antes identificado: Quien Expone: ACEPTO la cantidad ofrecida por la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales. El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a Homologar el mismo y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR la presente Mediación realizada entre las partes. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. TERCERO: El Tribunal fija la Hora de Verificación de pago para las Once (11:00 AM) del día Lunes Veintidós de Febrero de 2010. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecinueve (19) de Febrero de 2010- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

LAS PARTES COMPERECIENTES
EL ACTOR

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO








LM/ ia/ YP21-L- 2009-000006