REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199º Y 150º

Tucupita, Diecinueve (19) de Febrero de 2010


PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDICION POSITIVA


ASUNTO: YP21-L-2009-000019.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ROSAS DICURU.
APODERADO JUDICIAL: Abg. BRANLY VILLARROEL, IPSA Nº 9564.
PARTE DEMANDADA: SOC. MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MANUEL GOMEZ R. IPSA Nº: 36671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Nueve Diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las Nueve y Treinta (09:30 A. M.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano: VICTOR MANUEL ROSAS DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula Nº: 9867574, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abg. BRANLY VILLARROEL, IPSA Nº 9564, parte demandante en esta causa. Igualmente compareció el Abg. MANUEL GOMEZ R. IPSA Nº: 36671, Apoderado Judicial de la Parte Demanda: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C. A. El juez da inicio a la Audiencia, y concede la palabra a las partes. Hace uso del derecho EL Apoderado Judicial de la parte Actora, Abg. BRANLY VILLARROEL quien expone: Después de las conversaciones realizados entre las partes en la Audiencia anterior, realizada en este Tribunal, insisto en el pago del monto solicitado por mi mandante, ciudadano: VICTOR MANUEL ROSAS DICURU, antes identificado, o sea la cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 5.860,87), como pago de sus prestaciones sociales; Seguidamente toma la palabra el Abg. MANUEL GOMEZ R. IPSA Nº: 36671, Apoderado Judicial de la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SRENOS MONAGAS, C. A., y expone: OFREZCO a nombre de mi Mandante, al Ciudadano: VICTOR MANUEL ROSAS DICURU, antes identificado, la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), como pago Único por los montos reclamados, con la finalidad de terminar este procedimiento, que de ser aceptado por el mismo, cancelare en este mismo acto, mediante cheque Nº: 68600752, de la Cuenta Nº: 0191 0046 45 2146008625, perteneciente a la empresa que Represento: SOCIEDAD MERCANTIL SRENOS MONAGAS, C. A. Interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abg. BRANLY VILLARROEL quien expone: ACEPTO, en compañía de mi Mandante, la cantidad Ofrecida por la Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SRENOS MONAGAS, C. A. En este estado interviene el Juez y Expone: Visto el OFRECIMIENTO hecho por la parte Demandada y la ACEPTACIÒN por parte del Demandante, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento, producto de la Mediación realizada en esta Audiencia, y le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Cierre y Archivo del presente expediente. TERCERO: El Tribunal acuerda copias para las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a los Diecinueve (19) de Febrero de 2010, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Conforme firman
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPARECIENTES

EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SOC. MERCANTIL SERENOS MONAGAS C.A.


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO

LM/ia/YP21-L-2009-000019