REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 150°
Tucupita, Cinco (05) de Febrero de 2010
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: YP21-L- 2009-000043
PARTE ACTORA: ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS
Abg. ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO I. P. S. A. N° 52.582.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA- ESTADO DELTA AMACURO
ASESOR LEGAL: Abg. JULITZA CORREA, I .P. S. A. N°: 101.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2010, siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11: 45 AM), de la mañana, comparecen las partes involucradas en esta causa: Parte Actora: ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.700.040, debidamente asistida por el Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO I. P. S. A. N° 52.582 y la parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA del ESTADO DELTA AMACURO, debidamente representada por su Asesor Legal: Abg. JULITZA CORREA, I .P. S. A. N°: 101.600, los cuales mediante diligencia, solicitaron al Tribunal, la celebración de una Audiencia Especial, a los fines de honrar el pago que por concepto de prestaciones sociales, cursa en esta Tribunal, igualmente renunciaron a los Lapsos previstos para la comparecencia de Ley. El Tribunal visto lo solicitado, ACUERDA, la celebración de la Audiencia Especial, todo de conformidad con los principios rectores del Novísimo proceso Laboral, como son: Brevedad, Celeridad, Prioridad de la realidad de los Hechos y Equidad. Dándose inicio a la Audiencia el Juez, invito a las partes hacer uso de los medios de Solución de Conflictos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ella, en primer lugar, el Abogado Asistente de la Actora: Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO I. P. S. A. N° 52.582, quien manifestó al Tribunal que reclama sus prestaciones sociales por haber trabajo, para la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA del ESTADO DELTA AMACURO, como Jefe de Compras Seguidamente interviene la Asesor Legal de la demanda: Abg. JULITZA CORREA, I .P. S. A. N°: 101.600, quien OFRECE, llegar a un arreglo amistoso con la Demandante, para lo cual le solicito al Tribunal, dejar impreso el texto que a continuación exponemos: “Nosotros: JULITZA JOHANNA CORREA DIAZ, venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.709, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.600, plenamente facultada según se evidencia de “Resolución 085-2009 de fecha 19 de Enero de 2009”, marcada con la letra “A”, en mi condición de parte demandada, tal como se puede evidenciar en el expediente Nro. YP21-L-2009-000043, por una parte y por la otra la ciudadana: ZAILY MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.700.040, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.293, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.582, acudimos a su competente autoridad a los fines de Mediar en los siguientes términos: Mi representada la Alcaldía del Municipio Tucupita, se compromete a cancelar a partir del mes de Marzo de 2.010, un monto de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), mensuales y consecutivas, durante Nueve (09) meses, en cheque consignado por la Oficina de URDD, de este Circuito Laboral, los días Treinta (30) de cada mes, o los que coincidan con el último día hábil de cada mes, hasta completar el monto total de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. F 72.259,88), según cronograma de pago siguiente: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Marzo de 2.010. SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Abril de 2.010. TERCERA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010. CUARTA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Junio de 2.010. QUINTA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Julio de 2.010. SEXTA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Agosto de 2.010. SEPTIMA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Septiembre de 2.010. OCTAVA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2.010. NOVENA CUOTA: Por la cantidad de: OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.028,88), pagadera en fecha: Treinta (30) de Noviembre de 2.010. Por consiguiente:.Yo: ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.700.040, debidamente asistida por el Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO I. P. S. A. N° 52.582, parte Actora en esta causa, ACEPTO la oferta de pago hecha en este acto por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes y DESISTO, en todo y cada de una de sus partes de la presente demanda que por prestaciones sociales, tiene incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Tucupita, quedando establecido que el futuro nada tendrá que reclamar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Las partes en este acto solicitan al Tribunal, se declare la HOMOLOGACIÓN de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El Tribunal, visto del acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor, procede cuanto en Derecho corresponde a pronunciarse y lo hace en los siguientes Términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago realizado por, la Asesor Legal de la demanda, ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, del Estado Delta Amacuro, Abg. JULITZA CORREA, I .P. S. A. N°: 101.600, y Aceptado por la Actora, ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.700.040, debidamente asistida por el Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO I. P. S. A. N° 52.582. SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en Original de la presente acta a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LAS PARTES COMPERECIENTES
LA ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
ASESOR LEGAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
LM/ mm/ YP21-L- 2009-000043
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