REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000396
ASUNTO : YP01-S-2004-000396

RESOLUCION No. 164.-

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 05 de abril de 2004, y en fecha 06 de abril de 2004 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida cautelar al imputado de autos ciudadano EDUARDO ANTONIO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, contemplado en el artículo 422 del Código Penal.

En fecha 06 de mayo de 2009, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Contreras Bermudez
, de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de noventa (90) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: EDUARDO ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.307.010; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase al Ministerio Público.
EL JUEZ


ABOG. JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS