REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000264
ASUNTO : YP01-P-2010-000264
RESOLUCIÓN Nº 207
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Virginia Ysabel Aray, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ELIGIO REINALDO SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho imputado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, sumado al hecho que no habria con quien realizar el debate previsto en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, por cuanto la victima es representada por el mismo sujeto procesal, que como parte de buena fe, solicita el sobreseimiento, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no ser típica ni revestir carácter penal el hecho imputado y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado ELIGIO RAMÓN SANCHEZ, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIGIO RAMÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.732, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscalia.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS