REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000895
ASUNTO : YP01-P-2010-000895

RESOLUCIÓN Nº 206

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSÉ ISAIAS ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION, para la ciudadana: CARMEN INES RODRÍGUEZ.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: CARMEN INES RODRÍGUEZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a los fines de solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mi esposo el ciudadano Hermis José Meta Hernández y mis hijos Hermis José, Ennys Josué, Zulennys del Carmen, Zurennys Isabel, José Daniel, Ronniel Del Carmen Meta Rodríguez, de 22, 20, 23, 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, por cuanto a raíz
de una denuncia que formulo mi hijo en contra de los adolescentes… , estos adolescentes han amenazado a mi hijo Hermis José y Ennys Josué, a Hernis le han disparado con un chopo y a Ennys lo han amenazado con una pistola el día jueves 08 de este mes, el día sábado y domingo esos muchachos se la pasaron merodeando mi casa escondidos en una esquina, yo lo que quiero que me brinden es protección para mi familia ya que temo que estos adolescentes me malogren un hijo…”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ, ubicada en El Zamuro, calle 2, casa 38, cerca de la estación de Bombeo de aguas negras, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: CARMEN INES RODRIGUEZ, ubicada en El Zamuro, calle 2, casa 38, cerca de la estación de Bombeo de aguas negras, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: CARMEN INES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.104, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS