REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000850
ASUNTO : YP01-P-2010-000850
RESOLUCIÓN Nº 169
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Virginia Ysabel Aray, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ORNY SANCHEZ, FREDDY SANCHEZ, CESAR CASTILLO y BRIJIDO CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el hecho punible no se realizó o no puede atribuirse a los imputados.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar, que el propio Ministerio Público peticiona el sobreseimiento y por cuanto la victima es el Estado venezolano, siendo el Ministerio Público quien representa a la Victima y al Estado como tal dentro del proceso, pues no existe otra parte distinta al Ministerio Público con quien realizar el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que lo único que existe en autos es la denuncia del ciudadano José Luís García Rivas y una actuación de la Guardia Nacional de fecha 01 de junio de 2009, en la cual se descarto la presencia de productos de la fauna silvestre, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no ser posible atribuirle el hecho denunciado al investigado, en el presente asunto donde figura como imputado ORNY SANCHEZ, FREDDY SANCHEZ, CESAR CASTILLO y BRIJIDO CASTILLO, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ORNY SANCHEZ, FREDDY SANCHEZ, CESAR CASTILLO y BRIJIDO CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por no ser posible atribuirle el hecho denunciado al investigado .
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Fiscalia.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS