REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000047
ASUNTO : YJ01-S-2000-000047


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. GERARDO FOSSI MENDIA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: CIRAIRA PASTORA SUBERO DE LISA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-5.336.700, residenciada en el barrio “Los Cocos ”
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Imputado (s): DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 23 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio “los cocos”, calle principal casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-13.403.170.

Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal. Para el momento de la solicitud, actualmente el Artículo 415

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, GERARDO FOSSI MENDIA, mediante el cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, Hoy SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 23 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio “los cocos”, calle principal casa S/N; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete(1997), mediante acta de denuncia que se hiciere al ciudadano: Ángel Ramón Subero, titular de la Cédula de identidad Nº.V.-12.676.938, en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-13.403.170, quien expuso:”…comparezco a este despacho para denunciar al ciudadano Darwin Rafael Serrano Rodríguez, por lesionar a mi mamá de nombre Ciraira Subero, en el ojo izquierdo donde le agarraron 54 puntos de sutura, esto lo hizo con una botella..”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. GERARDO FOSSI MENDIA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretada la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, Hoy SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ; antes identificado, de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Hoy en el artículo 318 ordinal 3º eiusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal Para el momento de la solicitud, Actualmente en los Artículo 415 eiusdem, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito Lesiones Personales Graves. Previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal Para el momento de la solicitud, Actualmente en los Artículo 415 eiusdem, esta Representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, por cuanto la misma ha prescrito…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

- Acta de denuncia de fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-13.403.170, interpuesta por el ciudadano: Ángel Ramón Subero, titular de la Cédula de identidad Nº.V.-12.676.938ante el despacho del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.

-Acta policial de fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Donde deja constancia de las Averiguaciones realizadas en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Subero, en fecha 27-10-19997.

-Acta de Entrevista de fecha 29 de Octubre de Mil Novecientos Noventa Y Siete (1997), realizada a la ciudadana: CIRAIRA PASTORA SUBERO DE LISA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-5.336.700, residenciada en el barrio “Los Cocos”, quien compareció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Tucupita, expone lo siguiente “…yo me encontraba en mi casa en compañía de unas amistades entonces el señor Darwin Serrano, tuvo una discusión con otra persona, luego les dije que bajaran la voz porque mi mama estaba dormida, por eso el señor Darwin me dio un insulto, me falto los respetos, luego le repetí de nuevo que dejara el escándalo, o se fuera de la casa, fue en ese instante el golpe en la cara y caí al suelo, entonces de allí me llevaron al hospital y me dejaron hospitalizada…”
.- Examen médico Forense, realizado a la ciudadana SIRAIDA PASTORA SUBERO, por el ciudadano Carlos Osorio Núñez, Médico Forense y Raúl Maza Mérida, en el cual plasman que la precitada ciudadana sufrió lesiones en la herida región superciliar de seis centímetros suturada, de aspecto cortante, herida en el ángulo inferior del ojo izquierdo de tres centímetros, de aspecto cortante, suturada, hemorragia subconjuntival, se recomienda nuevo reconocimiento dentro de noventa días para descartar cicatriz notable o que desfigure el rostro, tiempo de curación 10 días salvo complicaciones, tiempo de curación diez (10) días salvo complicaciones, fecha del examen 03-11-1997.


Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-13.403.170; es autor o participe en el hecho acaecido en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), es autor responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, actualmente en el artículo 415 ejusdem, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido para el momento en el artículo 31 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de Uno (03) a Cuatro (04) años, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido doce (12) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por siete (07) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 3, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 3° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, solicitado por el Fiscal GERARDO FOSSI MENDIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la cusas seguida contra el ciudadano DARWIN RAFAEL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, de 23 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el barrio “los cocos”, calle principal casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-13.403.170, respecto de los hechos suscitados en fecha veintisiete (27) de Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. GERARDO FOSSI MENDIA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA