REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000936
ASUNTO : YP01-P-2010-000936


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFIACION DE LAS PARTES

FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MIGUEL ROJAS (sin mas datos aportados)
VICTIMA: ARCELIA ROJAS, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de oficio del hogar, residenciada en el paseo malecón Manamo, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.043

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ROJAS, sin más datos aportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 11 de mayo del 2008 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado, por la ciudadana ARCELIAS ROJAS, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a un ciudadano de nombre MIGUEL ROJAS, por que el mismo cuando me encontraba festejando el día de las madres entonces el me dijo que iba a bailar yo le dije que fuera, luego yo pregunte por el a mi hermana ella me dijo que estaba por allá y cuando yo fui el estaba con otra mujer y yo le agarre la camisa y le pregunte que por que el tenia otra mujer y el empezó a maltratarme físicamente con sus manos.”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ROSAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana ARCELIAS ROJAS no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, que puedan corroborar lo señalado por la víctima, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ROSAS lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia de fecha 11 de Mayo 2008 realizada por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por parte de la ciudadana ARCELIAS ROSAS, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: vengo a denunciar a un ciudadano de nombre MIGUEL ROJAS, por que el mismo cuando me encontraba festejando el día de las madres entonces el me dijo que iba a bailar yo le dije que fuera, luego yo pregunte por el a mi hermana ella me dijo que estaba por allá y cuando yo fui el estaba con otra mujer y yo le agarre la camisa y le pregunte que por que el tenia otra mujer y el empezó a maltratarme físicamente con sus manos.”
Segundo: Inicio de averiguación penal de fecha 11 de Mayo 2008.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ARCELIAS ROSAS pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano MIGUEL ROJAS, cometió el mencionado delito, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Fisica), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ROJAS, sin mas datos aportados, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano MIGUEL ROJAS, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARCELIAS ROJAS en fecha 11 de Mayo del año dos mil ocho (2008), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, al imputado en la cartelera del tribunal.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ