REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000971
ASUNTO : YP01-P-2010-000971

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFIACION DE LAS PARTES

FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GERMAN WILLIANS, sin mas datos aportados.
VICTIMA: ANA WILLIANS BENJAMIN, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.778, venezolana, de 35 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Cedro, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GERMAN WILLIANS, sin mas datos aportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 25 de Enero del 2008 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado, por la ciudadana ANA WILLIANS BENJAMIN ANA WILLIANS BENJAMIN, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a mi hermano GERMAN WILLIANS, por que yo estaba en mi residencia anoche durmiendo como las 12:30 horas, se presento mi hermano tocando la puerta, cuando mi hija abrió la puerta, el se introdujo sin mediar palabras entrando a mi habitación donde yo me encontraba dormida en una actitud agresiva y violenta atacándome con un cuchillo vociferando que vino a matarme, lanzándome una cuchilla en la parte de la garganta, causándome una herida con el arma blanca, si no es por mi yerno que me auxilio logra matarme. Es todo. …” .

DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano : GERMAN WILLIANS, sin mas datos aportados, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA WILLIANS BENJAMIN, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, que puedan corroborar lo señalado por la víctima, aunado a ello no existe no existe en actas declaración de los testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado : GERMAN WILLIANS lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia de fecha en fecha 24 de Enero del 2008 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado, por la ciudadana ANA WILLIANS BENJAMIN quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a mi hermano GERMAN WILLIANS, por que yo estaba en mi residencia anoche durmiendo como las 12:30 horas, se presento mi hermano tocando la puerta, cuando mi hija abrió la puerta, el se introdujo sin mediar palabras entrando a mi habitación donde yo me encontraba dormida en una actitud agresiva y violenta atacándome con un cuchillo vociferando que vino a matarme, lanzándome una cuchilla en la parte de la garganta, causándome una herida con el arma blanca, si no es por mi yerno que me auxilio logra matarme. Es todo. …” .

Segundo: Solicitud de medicatura forense de fecha 24 de Enero 2008.

Tercero: Examen médico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio Núñez donde concluye que el carácter de la lesión es leve.

Cuarto: Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Sargento 1ero Bermúdez Luís y Dtgdo. Jacinto Bermúdez donde informan que el ciudadano: GERMAN WILLIANS no fue localizado en la dirección dada por la víctima.-


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA WILLIANS BENJAMIN pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, existe el examen médico forense no existen testigos que hayan aportado su declaración y permita determinar que efectivamente el ciudadano : GERMAN WILLIANS, cometió el mencionado delito, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Fisica), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GERMAN WILLIANS, sin mas datos aportados, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano GERMAN WILLIANS, sin mas datos aportados, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA WILLIANS BENJAMIN, en fecha 24 de Enero del año dos mil ocho (2008), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ