REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000921
ASUNTO : YP01-P-2010-000921


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. TERESA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16844672, natural de San Félix Estado Bolívar, de oficio obrero.
VICTIMA: MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 13336654, de 31 años de edad, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Libertador, calle II casa No. 5, entrando por la estación de servicio, la segunda cuadra a mano derecha.
DELITO: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 03de mayo del 2008 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado, por la ciudadana : MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 03-05-2008 me encontraba en la dirección antes anotada que es donde vivo y es la casa de mi suegra, estábamos hablando mi concubino de nombre GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, de 24 años de edad, en el cuarto donde dormimos sobre que el debe llegar a la casa de su trabajo a las 6:00 horas de la tarde, pero anoche llego a las 2:00 de la mañana, se va a tomar y las cosas no son así, y que anteriormente lo han golpeado lo que quería era que el entendiera y los riesgos que hay y además que cuando llego me dijo que estaba cansado de esta situación que yo me la paso brincando de carro en carro y de un lado a otro diciéndome que el YORBI un taxista de la línea SOLIDARIO lo vieron saliendo conmigo del HOTEL ALTAMIRA, en San Félix-Edo Bolívar que era un pedazo de verga y además lo había robado, una vez dicho la situación en la mañana, el se molesto diciéndome que me fuera de la casa de su mamá yo recogí la ropa, luego el tomo la bolsa donde tenia parte de la ropa y lo saco y así estuvimos un rato el sacaba y yo metía, diciéndome que le buscara su dinero, luego me empujo a la cama y me tomo por el cuello y yo le dije que me ahorcara y le aruñe la cara, luego me soltó y me dio una cachetada no duro en la mejilla izquierda, luego me levante el salió hacia fuera y siguió insultándome y que no me iba a dejar sacar nada hasta que no le entregara su dinero luego salí a la calle y vine a denunciar…”.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana : MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, que puedan corroborar lo señalado por la víctima, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es VIOLENCIA PSICOLOGICA, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia de fecha 03 de Mayo 2008 realizada por ante la Policía del Estado Delta Amacuro Comisaría de Casacoima por parte de la ciudadana : MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 03-05-2008 me encontraba en la dirección antes anotada que es donde vivo y es la casa de mi suegra, estábamos hablando mi concubino de nombre GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, de 24 años de edad, en el cuarto donde dormimos sobre que el debe llegar a la casa de su trabajo a las 6:00 horas de la tarde, pero anoche llego a las 2:00 de la mañana, se va a tomar y las cosas no son así, y que anteriormente lo han golpeado lo que quería era que el entendiera y los riesgos que hay y además que cuando llego me dijo que estaba cansado de esta situación que yo me la paso brincando de carro en carro y de un lado a otro diciéndome que el YORBI un taxista de la línea SOLIDARIO lo vieron saliendo conmigo del HOTEL ALTAMIRA, en San Félix-Edo Bolívar que era un pedazo de verga y además lo había robado, una vez dicho la situación en la mañana, el se molesto diciéndome que me fuera de la casa de su mamá yo recogí la ropa, luego el tomo la bolsa donde tenia parte de la ropa y lo saco y así estuvimos un rato el sacaba y yo metía, diciéndome que le buscara su dinero, luego me empujo a la cama y me tomo por el cuello y yo le dije que me ahorcara y le aruñe la cara, luego me soltó y me dio una cachetada no duro en la mejilla izquierda, luego me levante el salió hacia fuera y siguió insultándome y que no me iba a dejar sacar nada hasta que no le entregara su dinero luego salí a la calle y vine a denunciar…”.
Segundo: Medida de Protección de fecha 03 de Mayo 2008 suscrita tanto por la víctima como por el imputado.
Tercero: Solicitud de reconocimiento médico legal examen físico a la ciudadana: MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ.
Cuarto: Solicitud de reconocimiento médico legal examen físico al ciudadano: GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO.


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogados DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana : MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, cometió el mencionado delito, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Psicológica y Violencia Física), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ROJAS, sin mas datos aportados, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano GERSON ARODIS DIAZ CARREÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16844672, natural de San Félix Estado Bolívar, de oficio obrero, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana : MIRANGNE JOSEFINA LIRA HERNANDEZ en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho (2008), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ