REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000206
ASUNTO : YP01-P-2010-000206


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, de 23 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo I. calle la Esperanza, casa S/N, de color azul (zinc), teléfono de4 ubicación 0416-5865625.
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Imputado: RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, venezolano, natural de Cumana coa, Estado Sucre, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.844.857, residenciado en Brisas dl Triunfo I, calle el Triunfador, casa S/N, color azul, propiedad de la ciudadana: NELLYS MERCEDES VILLARUEL, teléfono de ubicación 0286-7197852.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, venezolano, natural de Cumana coa, Estado Sucre, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.844.857, residenciado en Brisas dl Triunfo I, calle el Triunfador, casa S/N, color azul, propiedad de la ciudadana: NELLYS MERCEDES VILLARUEL, teléfono de ubicación 0286-7197852, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, quien compareció ante el despacho de la Comandancia de la Policía de Casacoima, y denuncia que “…siendo el día de hoy lunes 20-10-08, como a las 08:00am me encontraba en mi casa cuando llego mi ex concubino que tenemos cuatro años separados, y me arrebato el teléfono celular, de allí se fue a donde estaba trabajando luego como a las 10:00 de la mañana me llamo que fuera a buscar el teléfono a la casa de él yo fui con mi hijo de nombre EDUARDO RAMÓN JIMENEZ GONZÁLEZ, de 05 años de edad, confiada entre a la casa, él cerró la puerta y empezó a forcejear tratando de quitarme la ropa, de allí me pude soltar y me Salí para afuera de la casa mi hijo empezó a gritar, y después que yo salí él la pagó con el niño que es hijo de él pegándole con un chaparro, por las piernas , de allí fui y se lo quite y me fui para la casa…”

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, venezolano, natural de Cumana coa, Estado Sucre, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.844.857, residenciado en Brisas dl Triunfo I, calle el Triunfador, casa S/N, color azul, propiedad de la ciudadana: NELLYS MERCEDES VILLARUEL, teléfono de ubicación 0286-7197852, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, ya que en el momento en que se suscitaron los mismos, no fueron ubicados los supuestos agresores, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos y de los elementos que durante la investigación arrojaron suficientes pruebas para determinar la presunta comisión de uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de violencia física, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º.del Código Orgánico Procesal Penal, siendo requerido así por el ciudadano Ficsal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Actas que deja constancia de la denuncia de fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, quien compareció ante el despacho de la Comandancia de la Policía de Casacoima, y denuncia que “…siendo el día de hoy lunes 20-10-08, como a las 08:00am me encontraba en mi casa cuando llego mi ex concubino que tenemos cuatro años separados, y me arrebato el teléfono celular, de allí se fue a donde estaba trabajando luego como a las 10:00 de la mañana me llamo que fuera a buscar el teléfono a la casa de él yo fui con mi hijo de nombre EDUARDO RAMÓN JIMENEZ GONZÁLEZ, de 05 años de edad, confiada entre a la casa, él cerró la puerta y empezó a forcejear tratando de quitarme la ropa, de allí me pude soltar y me Salí para afuera de la casa mi hijo empezó a gritar, y después que yo salí él la pagó con el niño que es hijo de él pegándole con un chaparro, por las piernas , de allí fui y se lo quite y me fui para la casa…”

2. Acta de medida de protección de fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) donde se entrevisto a ciudadano: RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, imponiéndosele la medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 05,06 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, de 23 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo I. calle la Esperanza, casa S/N, de color azul (zinc), teléfono de4 ubicación 0416-5865625, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos ni ningún otro elemento que nos permita determinar que efectivamente el ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, agredió físicamente a la denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física), y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, venezolano, natural de Cumana coa, Estado Sucre, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.844.857, residenciado en Brisas dl Triunfo I, calle el Triunfador, casa S/N, color azul, propiedad de la ciudadana: NELLYS MERCEDES VILLARUEL, teléfono de ubicación 0286-7197852, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano RAMÓN ALEXIS JIMENEZ VILLARRUEL, venezolano, natural de Cumana Coa, Estado Sucre, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad NºV.- 16.844.857, residenciado en Brisas dl Triunfo I, calle el Triunfador, casa S/N, color azul, propiedad de la ciudadana: NELLYS MERCEDES VILLARUEL, teléfono de ubicación 0286-7197852, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCELYS LAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NºV.- 18.805.336, de 23 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo I. calle la Esperanza, casa S/N, de color azul (zinc), teléfono de4 ubicación 0416-5865625, en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA