REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000288
ASUNT: YP01-P-2009-000288
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE LAS OBLIGACION
ARTÍCULO 318 NUMERAL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7° EIUSDEM
Por cuanto se constituyó el Juzgado 3° de Control en la Sala de Audiencias a los fines de dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código organico procesal penal, en el presente asunto seguido a la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.940.018, de estado civil soltera, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, residenciada en la comunidad de El Caigual, frente a la escuela, Parroquia “José Vidal Marcano” Telef. 0287-4149921, de profesión u oficio Promotora Social de la referida Comunidad de El Caigual adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; audiencia esta pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a la referida Imputada en Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2010, oportunidad en la cual se le impuso un Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Presentes en esta Sala de Audiencias para la celebración del Acto, los ciudadanos Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA ARAY; la Defensora Pública Penal, Abg. DAISY MILLÁN Z. y la ciudadana Imputada anteriormente identificada.
De seguidas la ciudadana Juez ordenó al ciudadano Secretario de Sala verificar a través del Libro de Presentaciones de Imputados, TOMO III (NVO.) PÁGINA 119, EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO A LA CIUDADANA IMPUTADA DE autos, observando que la misma cumplió total y cabalmente con dicho Régimen.
La Defensora Pública, DAISY MILLÁN quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GIL RAMOS MILLÁN DAVID JESÚS, por este Juzgado de Control en Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2009, pido a este Tribunal de Control Decrete la Extinción de la Acción Penal; el Sobreseimiento de la presente y en consecuencia el cese de las medidas de coerción a favor de mi defendida de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°; 318 Ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.
La ciudadana acusada. XIOMARA JOSEFINA GIL RAMOS MILLÁN DAVID JESÚS, quien expuso:
“He cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que me fuera impuesto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Observando que este Juzgado ha verificado el cumplimiento efectivo por parte de la ciudadana Imputada del Régimen de Prueba que le fuera impuesto en la Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2009 el Ministerio Público no tiene objeción alguna con lo solicitado por la Defensa. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
“Verificado como ha sido por parte de este Tribunal de Control el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 07-07-2009 a la ciudadana: CIOMARA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.940.018, de estado civil soltera, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, residenciada en la comunidad de El Caigual, frente a la escuela, Parroquia “José Vidal Marcano” Telef. 0287-4149921, de profesión u oficio Promotora Social de la referida Comunidad de El Caigual adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7° EIUSDEM, cesando de esta forma la condición de Imputada que pesaba sobre la ciudadana: Xiomara Josefina Gil. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De acuerdo a lo antes expuesto .Se Declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7° EIUSDEM, cesando de esta forma la condición de Imputada que pesaba sobre la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GIL. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se de deja sin efecto toda medida de coerción personal que pudiera haber existido en contra de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.940.018, en relación a la presente causa: YP01-P-2009-288, se da por terminada la presente causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (12 -07-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ