REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000949
ASUNTO: YP01-P-2010-000949

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. NOEL ANTONIO RIVAS., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicada en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, que según el acta policial estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.

Ahora bien, Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla los requisitos y formalidades que debe tener tal interrupción de los órganos policiales dentro de la esfera de la propiedad privada, el artículo 210 establece que ciertamente el registro que se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá siempre la orden escrita del juez.
La regla es que dicha solicitud deberá ser presentada por el Ministerio Público, y cuya excepción es que el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
En el presente asunto, ciertamente la solicitud de allanamiento fue presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expreso que presume que en dicho inmueble se presume estén vendiendo droga así como objetos provenientes del delito.
No observa este Juzgador fundamentos suficientes en la presente solicitud para suspender ese derecho constitucional y permitir a los funcionario policiales ingresar en forma forzosa (allanada) a la residencia Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, que según el acta policial estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.
Dicha norma procesal exige que la resolución dictada por el juez donde se ordena la entrada y registro de un domicilio particular “…será siempre fundada…”. (Subrayado del Tribunal)
No observa este Juzgador bases suficientes para fundamentar y decretar la Orden de Allanamiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que solo se menciona el funcionario recibió una llamada anónima, lo que muy bien pudiera suceder, pero no existen otras diligencias tendentes a corroborar si es cierto o no lo expresado en esa llamada anónima.

El funcionario HUGO PEREZ, en el acta policial inserta al folio ocho (08), en donde deja expresa constancia que en fecha 13 de julio del 2010. Siendo, aproximadamente las 10_00 am, se recibió una llamada telefolonica de parte de una persona que se identifico como parte del consejo comunal, especificando que en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, que presuntamente estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.

El funcionario, HUGO PEREZ, en el acta policial inserta al folio ocho (08), en donde deja expresa constancia que en fecha 13 de julio del 2010. Siendo, aproximadamente las 10: 00 am, se recibió una llamada telefolonica de parte de una persona que se identifico como parte del consejo comunal, especificando que en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, que presuntamente estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.

El funcionario BARRIOS RAIMUNDO, en el acta policial inserta al folio nueve (09), en donde deja expresa constancia que en fecha 13 de julio del 2010 Siendo, aproximadamente las 7: 00 pm, se traslado en compañía los agente de Polidelta Perez Hugo y Perez Jose, de que en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, y observaron grupos de persona a pie en carro y en moto, y que se introducían, a dicha vivienda, que presuntamente estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.

El funcionario PEREZ HUGO, en el acta policial inserta al folio nueve (09), en donde deja expresa constancia que en fecha 14 de julio del 2010 Siendo, aproximadamente las 2: 30: 00 pm, se traslado en compañía los agente de Polidelta BARRIOS RAIMUNDO Y FRANKLIN PEÑA. de que en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, y observaron grupos de persona a pie en carro y en moto, y que se introducían, a dicha vivienda, que presuntamente estan vendiendo sustancia psicotrópicos y estupefacientes en la mencionada residencia y la comercialización de objetos provenientes del delito.


Ahora bien, quienes integraron esa comisión. No se ha tomado entrevista a persona alguna a fin de verificar a que se debe presunta entrada y salida de personas de esaq vivienda, que sustancias estan vendiendo, que objetos provenientes del delito se venden allí, tomas de fotografía a fin de determinarle flujo de personas a esa vivienda,

Se pregunta este juzgador, ¿es esto suficiente para permitir el acceso a una vivienda que esta protegida constitucionalmente? Pues la respuesta evidentemente es negativa ya que no cursa por lo menos alguna otra diligencia donde se pueda evidenciar elementos que sirvan de soporte a este Juzgador para declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara sin lugar la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado NOEL RIVAS ACOSTAS, para ser practicada en una vivienda Unifamiliar ubicada, EN EL SECTOR EL PALOMAR , CALLE PRINCIPAL ADYACENTE A LA GALERÍA INTERCOMUNAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, FABRICADA DE BLOQUE TECHO DE ZIN, , FRISADA Y SIN PINTAR, LA CUAL TIENE UN PORTON PINTADO DE COLOR ROJO , TUCUPITA ESTADO DELTA AMACUTO, la cual esta habitada por un ciudadano que se conoce con el nombre del “COLOMBIANO”, . Por cuanto no estan los elementos mínimo para permitir el acceso a una vivienda que esta protegida constitucionalmente de conformidad a lo establecido en el articulo 47 ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio PUBLICO.ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,
ABG. WILMA HENANDE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. NEDDA RODRIGUEZ