REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000441
ASUNTO: YP01-P-2008-000441
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.272, y YELISMER CAROLINA RAMIREZ CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.658
VICTIMA: JOHAN CARLOS BARVO DIAZ y RAFAEL JAIRO BRAVO
DELITO: De los previstos en la Ley Orgánica del derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público Segundo Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro ocurre y expone:
“…y ya han transcurrido mas de un año en que se llevó a cabo la Audiencia d Presentación de Imputados, y desde esa fecha para acá el titular de la acción penal, NO HA SOLICITADO PRORROGA ALGUNA, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo a que diere lugar a derecho tal como lo contempla el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia… Por cuanto la misma normativa sustantiva contenida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece que si el titular de la Acción penal vencido los 04 meses y no ha solicitado prórroga, el Juez de la causa, debe solicitar al Fiscal Superior del Ministerio Público, que designe otro fiscal de esa misma Circunscripción Judicial con la finalidad de que realice o presente el respectivo Acto Conclusivo tal como lo contemplan los artículos 81 y 103 ejusdem…..”
En virtud de tal solicitud formulada por el Defensor Segundo Público Penal, se ordenó la notificación de dicha omisión del Fiscal Sexto del Ministerio público, al Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los siguientes días, comisione a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación, lapso éste que no excederá de 10 días continuos contados a partir de la comisión de la notificación.
En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CCOOP
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
EL ARTÍCULO 315 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
A hora bien de acuerdo, en fecha 18 de Noviembre de 2009, se libró boletas de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una visa libre de Violencia, a los fines que comisione a un nuevo fiscal quien deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos a partir de la comisión de la presente notificación; y transcurriéndose la prorroga éste Tribunal tercero de Control decretará el archivo Judicial del presente asunto, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y verificado como fue en el sistema Juris 2000, que se encuentran vencidos los lapsos, sin que el representante de la vindicta publica presentara el respectivo acto conclusivo, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados decretadas en contra de: ALEXANDER JOSE LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.272, y YELISMER CAROLINA RAMIREZ CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.658. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Remítase la presente actuación complementaria a la Fiscalia correspondiente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 30 días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ