REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-001009
ASUNT: YP01-P-2008-001009
RESOLUCION
ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES ART. 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LUIS DANIEL SALAZAR (INDOCUMENTADO)
VICTIMA: CARLITA LOURDES BERRA
DELITO: VIOELNCIA FISICA.
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO ACOSTA RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensor Publico Cuarta Penal e Indígena, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por la Abg. DAISY MILLAN ZABALA, en su condición de Defensor Público Cuarta Penal e Indígena Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro ocurre y expone:
“…Visto que en fecha 27/08/09 se celebró Audiencia de Presentación de imputado, dictando el tribunal a si cargo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS y MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la víctima que mi defendido desde ese entonces ha cumplido con las mismas eficazmente; siendo que hasta la fecha se constató en el sistema iuris 2000 que el Fiscal del Ministerio Público hasta la fecha de hoy no ha presentado ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y precluido los mismos de conformidad con el artículo 102 y 103 de la norma ejusdem…. Es, por lo que, con el debido respeto ciudadano Juez solicito LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 28 letra H y en concordancia con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la medida de cautelar de presentaciones periódicas y otras que pesan sobre el mismo…..”
En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA reza lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días…..”
EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA reza lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público, no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencias y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los diez días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que le sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación del Ministerio Público, el Tribunal de Control, audiencia y medidas decreta el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
A hora bien de acuerdo, a la revisión exhaustiva del presente asunto, puede observarse que consta a los folios desde el 23 al 25 ambos inclusive Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2008, sin que hasta la presente fecha el representante de la vindicta publica presentare el respectivo acto conclusivo, ni solicitara la prorroga de treinta (30) días establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo antes mencionado se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: LUIS DANIEL SALAZAR (INDOCUMENTADO) . Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso ciudadana: CARLITA LOURDES BERRA. REMITASE EL presente asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 29 días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ