REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000831
ASUNTO : YP01-P-2007-000831

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JUAN VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.467.
VICTIMA: HEIDI DEL VALLE GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de Defensor Público Segundo Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro ocurre y expone:
“…En fecha 22 de Julio de 2.007, se realizó audiencia de Presentación en la presente causa, en la cual se acordó Medida Sustitutiva de Libertad, y hasta el día de hoy el Fiscal Primero del Ministerio Público, aún no ha presentado el Acto Conclusivo en el presente asunto, en vista de ello y de conformidad en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, para que se fije Audiencia Especial en la cual se le establezca plazo prudencial al Fiscal para que presente el Acto Conclusivo respectivo…..”

En virtud de tal solicitud formulada por el Defensor Segundo Público Penal, se acordó celebrar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Mayo de 2008.

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTACION LEGAL
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VISA LIBRE DE VIOLENCIA; establece artículos 79, 102 y 103.

79 LEY ESPECIAL; “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso, el M INISTERIO Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencia y Medida, competente, con al menos de diez dias de antelaron al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa dias. El tribunal decidirá, mediante auto razonado dentro de los tres dias hábiles siguientes a la solicitud del fiscal la decisión que acuerde o niegue la prorroga . Podrá ser apelada en un solo efecto…… (Omissis)...

102 LEY ESPECIAL; Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 o el supuesto especial previsto en el articulo 103 de esta ley , el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

103 LEY ESPECIAL; Vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control Audiencia y medidas notificara dicha omision a el o la Fiscal Superior quien dentro de los dos dias siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez dias contados apartir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o fiscal misivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo. Sin actuaciones por parte del Ministerio Público, el tribunal de control Audiencia y Medida el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el código organico procesal penal.

EL ARTÍCULO 314 COOPP
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

EL ARTÍCULO 315 DE COOPP: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 02 de Mayo de 2008, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso éste que venció, el día 01 de Julio de 2008; sin que el representante de la vindicta publica solicita la prorroga de treinta (30) días establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo antes mencionado se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: JUAN VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.467.. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima ciudadana: HEIDI DEL VALLE GONZALEZ, que intervino en el proceso. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 30 días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ