REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000446
ASUNTO: YP01-P-2010-000446
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Control del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS SIN IDENTIFICAR.
VICTIMA: JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.122.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0043-09, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… En fecha 29-05-09; comparece de manera espontánea por ante la sede de esta Representación del Ministerio Público; el ciudadano: WOLFANG HERNANDEZ;…. Ciudadano Juez, como quiera que existe un hecho denunciado por el ciudadano: WOLFANG HERNANDEZ, en fecha 29 de Mayo de 2.009; por ante esta Representación Fiscal, quien manifiesta que su primo JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, en el momento que se encontraba en una alcabala móvil de la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado, en la Comunidad de Volcán de esta ciudad; fue golpeado en la cara por uno de los funcionarios que se encontraban uniformados y en el ejercicio de sus funciones; teniendo con esto el inicio así de la práctica de diligencias lícitas pertinentes y necesarias tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, pues la víctima refería violaciones de sus Derechos Humanos, y a su integridad física de cuyas diligencias en cuanto a los delitos en Contra las Personas se refiere, el más indispensable de todos indispensable de todos, es el resultado del reconocimiento Médico Legal de la víctima (José de Jesús Carrasquel Hernández), del cual se dejó constancia que el mismo no acudió a realizarse algún tipo de Reconocimiento Médico Legal; por ante la sede de ese servicio médico; diligencia ésta que es factible para la realización del Acto Conclusivo… Solicito el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º, referido a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno ante la ausencia del Reconocimiento Médico legal que nos permita valorar el carácter de alguna posible lesión en caso de existir….”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2009; en relación a denuncia interpuesta por el ciudadano: WOLFANG HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.872, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 01 y su vuelto, denuncia interpuesta por el ciudadano WOLFANG HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.872, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 02, Auto mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03 y su vuelto, Acta de Entrevista al ciudadano JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.122, rendida por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 04, oficio signado con el Nº 10-F07-547-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar le sea practicado reconocimiento Médico Legal al ciudadano JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ.
Cursa al folio 05, Oficio signado con el Nº 10-F07-587-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines se sirva remitir copias debidamente certificadas de las novedades asentadas en el Libro llevado por esa Comisaría de Volcán, específicamente las ocurridas el día viernes 22-05-09; Copias debidamente certificadas del Rol de Servicio de los funcionarios policiales adscritos a esa Institución, que se encontraban de guardia para la fecha antes descrita.
Cursa al folio 06, Oficio signado con el Nº 10-F07-751-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-587-09.
Cursa al folio 07, Oficio signado con el Nº 10-F07-801-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-751-09.
Cursa al folio 08, Oficio signado con el Nº 10-F07-860-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-801-09.
Cursa al folio 09, Oficio signado con el Nº 10-F07-861-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar resultado de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ.
Cursa al folio 10, Oficio signado con el Nº 10-F07-1081-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ratificando oficio signado con el Nº 10-F07-861-09.
Cursa al folio 11, Oficio signado con el Nº 10- F07-1082-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-861-09.
Cursa al folio 12, oficio signado con el Nº 10-F07-1402-09, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-1082-09.
Cursa al folio 13, oficio signado con el Nº 10-F07-1403-09, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ratificando oficio signado con el Nº 10-F07-1081-09.
Cursa al folio 15, oficio signado con el Nº 10-F07-137-10, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica oficio Nº 10-F07-1402-09.
Cursa al folio 16, oficio signado con el Nº 10-F07-138-10, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ratificando oficio signado con el Nº 10-F07-1403-09.
Cursa al folio 17, oficio signado con el Nº 9700-251-192, suscrito por el experto Profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que el ciudadano JOSE DE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, no compareció por ante ese Servicio a practicarse el Reconocimiento Médico Legal.
Cursa al folio 18, oficio signado con el Nº POMU-I-00106-10, suscrito por el Jefe de Investigaciones del I.A.S.C.T. (POLITUCUPITA), mediante le cual remite anexo al mismo constante de siete (07) folios útiles copia certificada del libro de Actas, donde se asientan los sucesos suscitados, correspondientes a las novedades ocurridas el día viernes 22-05-2009.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados quienes son funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro (funcionarios sin identificar). Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4 °. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ciudadanos quienes son funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro (funcionarios sin identificar), por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ