REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000729
ASUNT: YP01-P-2010-000729
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA
EN EL ARTICULO 250 APARTE 4TO COOPP

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg.NOEL RIVAS ACOSTA , constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0000, relacionado con el imputados: KELVIS YORA PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, y el ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.
En fecha 06-06-2010, este Tribunal Tercero de Control, emitió el siguiente pronunciamiento en la oportunidad que se celebrara la audiencia de presentación de imputados; SE DECLARA CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos que indican que los hoy imputados son presuntos autores o partícipes en los hechos que se les imputan, existe presunción de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, en los hechos relacionados con el HOMICIDIO de LUIS ENRIQUE MARQUEZ. TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, a pedimento del Abogado ELVYS ARBELAEZ. CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación conforme a los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, quienes permanecerán recluidos en el Retén Policial de Guasina, a la orden de éste Tribunal. ASI SE DECIDE.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 02-02—2010 y y en fecha, 06-06-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: KELVIS YORA PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, y el ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.
; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, en perjuicio de los ciudadanos: . En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal
Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: ; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Penal.


Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (06 -07- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ