REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000837
ASUNTO : YP01-P-2008-000837

Resolución N° 58-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. SAMANDA YEMES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ALCIDES DAVID ESTRADA HERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 15.105.234, estado civil soltero, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1982, 26 años de edad, de ocupación u oficio Funcionario Publico, residenciado en Av. Orinoco sede del CICPC y GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-01-1988, de ocupación u oficio funcionarios Publico, residenciado en La Florida.

VICTIMA: GEOVANNY JOSE MATA CABELLO y EMILIO CABELLO.

DELITO: LESIONES PERSONALES Y ATROPELLO CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previstos y sancionados en los artículos 413, 181 y 182 del Código Penal.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE

DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Abg. . MARIA BELEN LOPEZ, por ante este Tribunal, en el cual solicita a favor del GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-01-1988, de ocupación u oficio funcionarios Publico, residenciado en La Florida, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada y se le extienda las presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, la cual le fuera impuesta por auto de fecha 19-10-2009, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio 32 al 36 inclusive de la pieza 1 del presente asunto, que una vez celebrada la audiencia de presentación de imputados, el Tribunal de Control acordó medida cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8| del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 8 días y dos personas de reconocida solvencia moral y económica con capacidad de 60 unidades tributarias.


Consta a los folios 132 al 134 inclusive de la pieza 1, acta de constitución de fiadores en relación al acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, en la cual se hace efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en audiencia de presentación, ordenando librar la respectiva boleta de excarcelación.

Consta al folio 42 de la pieza 2 del asunto, auto de fecha 19 de octubre de 2009, en la cual se acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 8 a cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

Así las cosas, esta Juzgadora, observa que el Tribunal de Control, acordó ampliar el régimen de presentaciones impuesto en auto de fecha 19.10-2009 a cada 15 días por Ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, según el sistema computarizado, se presentó ante la oficina de alguacilazgo el día el 08-07-2010, razón por la cual considera procedente y ajustado en derecho ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Pública Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien representa al acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, quien puede ser ubicado en la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro local, y acuerda ampliar el régimen de presentaciones por ante la oficia de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a cada 30 días, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar a la Comandancia y anexar boleta de notificación del acusado. Notificar a la defensa Pública Abg. Maria belén López y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada
LA JUEZ UNICA DE JUICIO,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. SAMANDA YEMES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000837
ASUNTO : YP01-P-2008-000837

Resolución N° 58-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. SAMANDA YEMES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ALCIDES DAVID ESTRADA HERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 15.105.234, estado civil soltero, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1982, 26 años de edad, de ocupación u oficio Funcionario Publico, residenciado en Av. Orinoco sede del CICPC y GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-01-1988, de ocupación u oficio funcionarios Publico, residenciado en La Florida.

VICTIMA: GEOVANNY JOSE MATA CABELLO y EMILIO CABELLO.

DELITO: LESIONES PERSONALES Y ATROPELLO CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previstos y sancionados en los artículos 413, 181 y 182 del Código Penal.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE

DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.

Visto el escrito consignado por la Defensa Pública Abg. . MARIA BELEN LOPEZ, por ante este Tribunal, en el cual solicita a favor del GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-01-1988, de ocupación u oficio funcionarios Publico, residenciado en La Florida, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada y se le extienda las presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, la cual le fuera impuesta por auto de fecha 19-10-2009, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio 32 al 36 inclusive de la pieza 1 del presente asunto, que una vez celebrada la audiencia de presentación de imputados, el Tribunal de Control acordó medida cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 8| del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 8 días y dos personas de reconocida solvencia moral y económica con capacidad de 60 unidades tributarias.


Consta a los folios 132 al 134 inclusive de la pieza 1, acta de constitución de fiadores en relación al acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, en la cual se hace efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en audiencia de presentación, ordenando librar la respectiva boleta de excarcelación.

Consta al folio 42 de la pieza 2 del asunto, auto de fecha 19 de octubre de 2009, en la cual se acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto de cada 8 a cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

Así las cosas, esta Juzgadora, observa que el Tribunal de Control, acordó ampliar el régimen de presentaciones impuesto en auto de fecha 19.10-2009 a cada 15 días por Ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, según el sistema computarizado, se presentó ante la oficina de alguacilazgo el día el 08-07-2010, razón por la cual considera procedente y ajustado en derecho ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor del acusado, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Pública Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien representa al acusado GARABAN MORALES JAVIER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.043, quien puede ser ubicado en la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro local, y acuerda ampliar el régimen de presentaciones por ante la oficia de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal a cada 30 días, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar a la Comandancia y anexar boleta de notificación del acusado. Notificar a la defensa Pública Abg. Maria belén López y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada
LA JUEZ UNICA DE JUICIO,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. SAMANDA YEMES