REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000368
ASUNTO : YP01-P-2009-000368

RESOLUCIÓN Nº 64-2010
Corresponde a este Tribunal entrar a conocer y decidir de manera oficiosa, la extinción de la acción penal por prescripción, en el presente asunto penal seguido al ciudadano LUIS RAMON ZARAGOZA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO

1.- LUIS RAMON ZARAGOZA ZABALA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 12-08-1986, residenciado en la Comunidad de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Luís Ramón Zaragoza y Griselda del Valle Zavala, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040 .
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente asunto penal se corresponde con la investigación Nº I.088.661, de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos hechos son los siguientes:

En efecto se desprende del procedimiento practicado en fecha 09 de mayo de 2009, practicado por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quienes aprehendieron a los ciudadano: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 04, casa S/N, con cédula de identidad N° 17.055.040, nacido en fecha 12-10-1986 y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa Nº 223, cerca de la Escuela JOSÉ GABRIEL LANZA, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684, hijo de RAIZA ACOSTA y DOMINGO GONZALEZ, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, en la comunidad de Cocuina, específicamente al frente del Estadium de Santa Marta, luego de que los mismos presuntamente atracaran a la ciudadana: MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA, quien conducía un vehículo marca Fiat, de color blanco propiedad de su padre, Modelo Tempra, Serial 9889698 y serial de Carrocería ZFA1590000V029993, prestando labores de taxi. Los funcionarios dejan constancia que estos ciudadanos emprendieron veloz carrera por una zona boscosa siendo capturados e impuestos de sus derechos como imputados establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma dejan constancia que al ciudadano: LUIS RAMÓN ZARAGOZA, se le incautó una arma blanca tipo cuchillo, luego verificaron en el sistema SIPOL, que esta solicitado actualmente por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de robo. La victima presentó una herida punzo penetrante que ameritó sutura, según el galeno de guardia del Hospital Luís Razetti.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

De un detenido estudio de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Sentenciadora, que el ciudadano ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, fue acusado por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio público Abg. Yonna Nathaly Cedeño, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA, con los elementos de convicción procesal que se indican a continuación:

1.- Con el acta de investigación penal, de fecha 09-05-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, donde consta que fueron aprehendidos los ciudadanos ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN y GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES. (Folio 02 vuelto Pieza 1).

2.- Con el acta policial de fecha 09-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, donde consta la practica del procedimiento, así como la aprehensión de los hoy acusados y del arma blanca tipo cuchillo. (Folio 04 y vuelto de la Pieza 1).

3.- Con el acta de entrevista de fecha 09-05-2009, de la ciudadana YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos el cual resulta lesionada con un arma blanca tipo cuchillo y donde resultaron aprehendidos los acusados. (Folio 05 y vuelto pieza 1).

4.- Con registro de cadena de custodia de fecha 09-05-2009, en la cual consta la incautación de un arma blanca tipo cuchillo y un vehículo marca Fiat. (Folio12,13,14 y 15 de la pieza 1).

5.- Con el acta de avalúo real de fecha 09-05-2009 de un instrumento cortante de los denominados cuchillos. (Folio 23 y vuelto de la pieza 1).

6.- Con examen médico forense practicado a la víctima ciudadana Yadira medina, de fecha 15-06-2009, donde consta la herida punzo penetrante en región anterior del muslo derecho. (Folio 68 de la pieza 1).

Este Sentenciadora de la integra revisión del presente asunto, encuentra que el delito presuntamente perpetrado y en virtud del cual se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040, son los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA.
Consta en las actas que conforman el presente asunto copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, al folio 80 de la pieza 2, donde se deja constancia del fallecimiento del acusado ciudadano ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040, quien murió a consecuencia de: 1.- Hemorragia interna 2.- Herida por arma de fuego en región pectoral I. izquierdo Fémur derecho y antebrazo izquierdo.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
..1. La muerte del imputado …” (subrayado del Tribunal)

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia a la fecha la ocurrencia de un nuevo hecho, como lo es la muerte del procesado ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040, evento este que se encuentra debidamente probado con la existencia en autos de la copia certificada del acta de registro civil de defunción, que riela al folio 80 de la pieza dos, cuestión esta que constituye la extinción de la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al arriba mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y artículo 322 ejusdem, al estar extinguida de pleno derecho la acción penal en virtud de haberse verificado la muerte del acusado, en consecuencia se declara terminado el procedimiento penal iniciado con autoridad de cosa juzgada de conformidad con le Artículo 319 del texto adjetivo penal, decretando en consecuencia el cese de las medidas de coerción dictadas en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, en la causa seguida a el LUIS RAMON ZARAGOZA ZABALA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, nacido en fecha 12-08-1986, residenciado en la Comunidad de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Luís Ramón Zaragoza y Griselda del Valle Zavala, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17-055.040, por los delitos de el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, 318, numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personas, dictadas en el presente asunto, de conformidad con le artículo 319 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Tucupita a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES