REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000086
ASUNTO : YP01-P-2006-000086
RESOLUCION Nº 67-2010
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 06/04/83, hijo de Malvas Cedeño (v) y Tomas Zapata (V), de ocupación obrero, residenciado en la avenida Américo Silva, Nº 13, frente a la vereda 2 de INAVI, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEFENSORA: Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ.
VÍCTIMAS: CARRION SIERRA LISANDRO JAVIER (OCCISO) y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del eiusdem; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Vista la solicitud formulada, por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LOPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensora del Acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2006-000086, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 ordinal 1° y artículo 87 Constitucional, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 60 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En fecha 14 de mayo de 2008, se realizó acta constitutiva de Fianza a través de la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS MAY ALFONZO y LUIS JOSÉ MAY, con cédulas de identidad Nros. 15.569.642 y 8.525.265, respectivamente, se constituyeron en fiadores del acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en autos, quedando sometido a partir de ese momento el acusado a cumplir un régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; según consta a los folios 238 al 240 de la Pieza N° 4 del presente Asunto.
Observa esta Juzgadora, que la Defensa consigna constancia de residencia y trabajo, del acusado de autos, en donde el mismo puede ser ubicado y así mismo se le permita continuar trabajando fuera de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, fundamentando la misma en los artículos 49.1 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, si bien es cierto, que el artículo 87, señala que el Estado Venezolano debe garantizar el derecho al trabajo a todo ciudadano y tomar todas las medidas necesarias para lograr una ocupación digna y productiva, señalando que la libertad laboral solo estará sometida a las restricciones que establezca la Ley, no es menos cierto, que como administradores de justicia también debemos garantizar las resultas de este proceso penal, por lo que este Tribunal considerando la realidad social que vivimos en materia laboral, considerando igualmente, el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, así como autorizar la salida de la Jurisdicción de este estado, a los fines que el acusado se le garantice el derecho- deber de trabajar, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio tanto de residencia como de trabajo, y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal penal en relación con los artículos 87, 49.1 Constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 06/04/83, hijo de Malvas Cedeño (v) y Tomas Zapata (V), de ocupación obrero, residenciado en la avenida Américo Silva, Nº 13, frente a la vereda 2 de INAVI, El Tigre, Estado Anzoátegui, formulada por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, y en consecuencia se ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al referido acusado, a cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, así mismo se autorizar la salida de la Jurisdicción de este Estado, a los fines que el acusado se le garantice el derecho- deber de trabajar, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio tanto de residencia como de trabajo, y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 87, 49.1 Constitucional. Se ordena notificar a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS CARABALLO