REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000012
ASUNTO : YK01-P-2003-000012
RESOLUCION No. 70-2010.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. SAMANDA YEMES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
DEFENSA: Dr. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita
VICTIMA: MANUEL JESÚS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.649.570, de 27 años de edad, (Occiso) y Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 22 años de edad, Indocumentado, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), residenciado en el Barrio Brisas del Triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal i el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al presente asunto, donde aparece como acusado el ciudadano: SALAZAR WILLIAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 15 de abril de 2008, según consta a los folios 25 al 26 inclusive de la pieza 3, resolución Nº 51-2008, este tribunal acordó la acumulación del asunto al asunto YP01-P-2006-1001, seguido al ciudadano SALAZAR WILLIAN RAFAEL, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, al presente asunto signado con el Nº YK01-P- 2003-12, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto a los folios 91 al 95 inclusive de la pieza 6, resolución Nº 40-2009, de fecha 01-06-2009, en la cual se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en este Tribunal de Juicio, exceptuando dicha resolución, al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para así dar estricto cumplimiento al artículo 331 del texto adjetivo penal, en relación con los artículos 191, 195, 196 ejusdem.
Ahora Bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YK01-P-2003-12 a la No. No. YP01-P-2006-001001, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro de una misma fase como lo es la del juicio oral y siendo que sistemáticamente dicha acumulación se realizó en una oportunidad, siendo este Tribunal el competente para conocer de los referidos asuntos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ordena la acumulación del asunto No. YP01-P-2006-001001 al asunto No. YK01-P-2003-12, a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librar las boletas correspondientes y citar a las partes para el Juicio Unipersonal fijado para el día 05 de agosto de 2010, a las 11:00 de la mañana. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES