REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-1999-000012
RESOLUCION No. 167.
PENADO: DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.214.643.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
PENA: 12 AÑOS y 10 MESES DE PRESIDIO
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano: DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.214.643; fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de junio de 1998, a cumplir la pena de 12 AÑOS y 10 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

Sentencia que fue confirmada parcialmente por el Juzgado Superior correspondiente en fecha 26 de enero de 1999, modificando el delito en HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del articulo 424 del Código Penal. Asimismo modifico la pena de 12 AÑOS y 10 meses de presidio a 06 años, 18 días y 08 horas de presidio.

En fecha 20 de Diciembre de 1999, se dicta el auto de mandamiento de ejecución de la sentencia, declarándola definitivamente firme, determinado que la pena cesará el día 17 de julio de 2002.

En fecha 19 de mayo de 2000, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reclusión del penado en el reten policial de Guasina, por cuanto había cometido otro hecho punible.

En fecha 24 de mayo de 2000 el suprimido Juzgado Superior acordó arresto domiciliario del penado DARWIN RAFAEL PULVET MORALES.

En fecha 30 de abril de 2002, este Tribunal otorga la libertad condicional al penado DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, quien quedó bajo un régimen de presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, el penado consigna carta de residencia donde se evidencia que el mismo aun residen en el Estado Delta Amacuro, de tal manera que el penado ha mostrado un comportamiento satisfactorio con plena intención de reinsertarse a la sociedad, ya que mantuvo disposición hacia el trabajo, respeto a figuras de autoridad y disposición al acatamiento de normas.

Se determinó que al penado DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, no le falta tiempo alguno por cumplir ya que la pena la cumplió a cabalidad, encontrándose a la fecha cumplida con holgura la pena impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de mayo de 2000; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado DARWIN RAFAEL PULVET MORALES; por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del articulo 424 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA