REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000087
ASUNTO : YP01-P-2004-000087
RESOLUCION No. 182.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Violación y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 375 y 377 ambos del Código Penal Venezolano en agravio de las ciudadanas Luisa Felipa Rosa de Rodríguez y Zaritza Josefina Cedeño Cedeño.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-07-1979, de 30 años de edad, hijo de Alberto Duran (v) y Carmen Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, con último domicilio en Coposito, vía principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.507.970, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al penado JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ, el Tribunal Único de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Febrero de 2010, lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LUISA FELIPA ROSAS DE RODRIGUEZ; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 6, 8 y 12 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ZARITZA CEDEÑO, siendo redimida por un tiempo de 01 año, 08 meses y 09 días, quedando la pena en 07 años, 03 meses y 21 días.

El penado fue detenido por primera vez en fecha 29-04-03, permaneciendo detenido hasta el día 17-06-03, donde se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para un sub total de 01 mes y 18 días de detención.
Luego es detenido en fecha 14-03-04, hasta el 25-04-04, donde se fuga del Reten Policial de Guasina, para un sub total de 01 mes y 11 días de detención

En fecha 28-04-04, es capturado permaneciendo detenido hasta la actualidad, para un sub-total de 06 años, 02 meses y 14 días.

Al sumar la primera, segunda y tercera detención da un total de 06 años, 05 meses y 13 días de detención, por lo que le falta por cumplir una pena de 10 meses y 08 días de presidio.

Así las cosas, se determina que el penado JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, incluso la Libertad Condicional ya que cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena el día 12 de marzo de 2009.

También podrá disfrutar del Confinamiento dado que cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena el día 20 de Octubre de 2009.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20 de mayo de 2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA