REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000008
ASUNTO : YK01-P-2002-000008



RESOLUCION No. 196-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO.
DEFENSA: Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro, Abg. EMETERIO RANGEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara Nicolás Emilio Rodríguez Cedeño.



Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal, observa que en fecha 6 de Noviembre de 2007, se realizó computo mediante el cual se determinó que el penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.263.246, podría optar al beneficio de libertad condicional, cuando haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumpliría en fecha 30 de agosto de 2010.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se le otorgó el beneficio de Régimen de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Enero de 2008, se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, ciertamente podrá optar a la Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 30 de agosto de 2010; y el Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 30 de septiembre de 2011, de manera pues que aun no es procedente la libertad condicional.

Ahora bien, luego de revisado toda y cada una de las actas que conforman el expediente, se observa que la formula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, fue decretado al penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, debiendo pernotar en el Reten Policial de Guasina.

Es importante resaltar que los penados con comportamiento rebeldes deben permanecer bajo un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, en comparación a los penados con conductas ordinarias de indisciplinas; sin embargo a aquellos penados que mantienen buenas conductas y han cumplido cierto tiempo de pena ordinaria, optan al beneficio de régimen abierto, carente de prisión en los establecimientos penitenciarios.


El régimen abierto se aplica a los penados clasificados en tercer grado, dicho beneficio se deben cumplir en los Centros de Tratamientos Comunitarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, donde funcionan como centros abiertos o de inserción social; también podrían cumplirse en secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente, o en unidades dependientes, consistentes en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciaros e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.

El artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales con la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos.

La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

La permanencia en un Centro de Régimen Abierto, ciertamente tiene que ser de horas nocturnas, pudiendo disfrutar de permisos de fin de semana; además de estos se pueden obtener permisos ordinarios o extraordinarios.

De manera pues que el Régimen Abierto, es una fórmula de cumplimiento de pena, cuya finalidad no es otra que lograr la reinserción social del penado que haya alcanzado en privación de libertad, un tercio de la pena principal impuesta, y cuya conducta dentro del establecimiento penitenciario haya sido ejemplar, alcanzando de tal forma un espíritu de superación y alto sentido de responsabilidad individual y social, fórmula que además, por mandato legal, ha de cumplirse en los distintos Centros de Tratamiento Comunitario.
El artículo 2 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, afirma que dichos centros son de carácter especial cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de pena, fundamentados en el sentido de la autodisciplina del penado o penada, bajo la medida de régimen abierto, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y comunitaria.

En el presente caso, el penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, en la evaluación picosocial resultó favorable y por ello este Tribunal le acordó en fecha 23 de Enero de 2008, el régimen abierto, debiendo pernotar en el Reten Policial de Guasina, cuya naturaleza es distinta a los Centros de Tratamientos Comunitarios.

El Estado Delta Amacuro, no cuenta con los Centros de Tratamientos Comunitarios, donde los penados puedan cumplir la finalidad del régimen, bajo la supervisón del delegado de prueba que designe el Tribunal.

En recientes inspecciones realizadas al referido Reten se aprecia que el mismo no cuenta con las instalaciones ni los anexos correspondientes para que los penados pernoten bajo la modalidad de régimen abierto.

El penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, durante la permanencia de régimen abierto pernota conjuntamente con la población penal, lo que trae como consecuencia grave riesgo en su seguridad, ya que comparte el área con el resto de la población interna, a pesar de gozar del beneficio de régimen abierto.

En aquella oportunidad el Tribunal en busca de la solución a la ausencia de los Centros de Tratamientos Comunitarios, asi lo estableció sin embargo no se previó tal riesgo para el penado.

Hoy día este Tribunal, todos los beneficios de régimen abierto, son acordados por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda con sede en Maturín del Estado Monagas; sin embargo respecto al penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, se le acordó en esta circunscripción, donde el penado estableció su residencia y lugar de trabajo, cuyo traslado a aquella jurisdicción desmejoraría su situación actual, aprobada por el Tribunal en aquella oportunidad en que le acordó el beneficio.

Si bien es cierto que la creación de estos Centros de Tratamientos Comunitarios, no es competencia del Tribunal, sino exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, no es menos cierto que los Tribunales de Ejecución, están obligados a preservar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos a todos los penados; derechos que no están garantizados respecto al penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, quien quedó obligado a pernotar dentro de las celdas del Reten Policial de Guasina, luego de obtener su beneficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley considera que lo procedente en derecho, en el caso que nos ocupa es que el penado NELSON RAMÓN CHIRINOS CEDEÑO, cumpla de manera extraordinaria el régimen de prueba con presentaciones mensuales por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, hasta tanto sea resuelta la situación actual de los centros de tratamiento o hasta el día 30 de agosto de 2010, fecha en que le procede el Beneficio de Libertad Condicional, el cual para ser acordado debe obtener un pronostico favorable previa evaluación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. De igual forma queda obligado a presentarse cada 30 días por ante la referida Unidad, donde será supervisado por un delegado de prueba. Y así se decide. Librese oficio al Director del Reten de Guasina. Librese oficio a la mencionada Unidad Técnica a los fines antes expuestos. Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA


Abg. OLEIDA URQUIA.