REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000009
ASUNTO : YK01-P-2002-000009
RESOLUCION No. 194.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.889.295, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Pativilca N° 57 de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, contemplado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO SARABIA VELASQUEZ (Occiso).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.889.295, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Pativilca N° 57 de Tucupita Estado Delta Amacuro; fue condenado en fecha 09 de Agosto de 2005, por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, al encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, contemplado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO SARABIA VELASQUEZ (Occiso).
En fecha 06 de Octubre de 2006, se dictó auto de ejecución de la referida sentencia, y realizándose el cómputo correspondiente, donde se estableció que el penado había permanecido detenido desde el 07 de abril de 2002, cuya pena la cumpliría en fecha 07 de Octubre de 2009.
Este Juzgado de Ejecución, en fecha 25 de noviembre de 2005, acordó a favor del penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena el beneficio de Régimen Abierto, bajo presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por carecer el Estado de Centros de Trabajos Comunitarios.
Verificado el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, verificándose en el asunto la consignación de las constancias de trabajo y estudio realizadas por el penado; no cursando otro asunto que demuestre que el penado haya cometido algún otro hecho punible.
En cuanto al informe de la evaluación psicológica, considera innecesaria la práctica de la misma, dicho informe es a los fines del otorgamiento de alguno de los beneficios. En el caso de autos, el penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, ya cumplió de manera alternativa la pena impuesta; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE JESUS FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.889.295, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Pativilca N° 57 de Tucupita Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, contemplado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO SARABIA VELASQUEZ (Occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA