REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000310
ASUNTO : YP01-P-2009-000310
RESOLUCION No. 203.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Penado: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ
Defensa: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al penado: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, al respecto este Tribunal previamente observa:
El penado de autos: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, antes identificado, fue condenado por sentencia dictada en el asunto No. YJ01-X-2007-004, en fecha 23 de Mayo 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de 02 años y 06 meses de prisión, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Cursa por ante este Tribunal el asunto signado con el No. YP01-P-2009-000310, seguido al referido penado, donde fue condenado en fecha 26 de Junio 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de 03 años y 03 meses de prisión, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; pena esta que cumple actualmente en el Internado Judicial de Monagas La Pica.
Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que a la pena de 03 años y 03 meses de prisión, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 02 años y 06 meses de prisión, cuya mitad es 01 año y 03 meses de prisión.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 04 años, y 06 meses de prisión.
Asi las cosas, procede este Tribunal de ejecución a realizar el computo a los fines de determinar el tiempo efectivo que tiene el penado detenido y cuando cumplirá la pena.
PRIMERA DETENCION:
El ciudadano: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 27-07-06 donde se le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, quedando en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 16-09-2006, para un sub-total de 01 mes y 19 días detenido.
SEGUNDA DETENCION:
En fecha 04-11-06 fue detenido nuevamente el ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, quedando en libertad bajo presentaciones el día 19-05-08 para un sub-total de 01 año 06 meses y 15 días detenido.
TERCERA DETENCION:
En fecha 15-04-09 fue la tercera y última detención del penado EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, y hasta el día de hoy 26-07-2010, lleva detenido un sub-total de 01 años, 03 meses y 11 días.
Al sumar la primera, segunda y tercera detención da un total de 02 años 11 meses y 15 días.
Al restar el tiempo total de detención de 02 años 11 meses y 15 días, al total de la pena aplicable de 04 años, y 06 meses de prisión, le faltarían por cumplir al día de hoy un total de 01 año, 06 meses y 15 días. Pena esta que cumplirá el 11-02-2012.
Las tres cuartas partes del total de la pena aplicable al penado EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ es 03 años 04 meses y 15 días, de manera pues que de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal, al penado le procede el confinamiento en fecha 26-12-10.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas al penado: EUCLIDES JOSE FUENTES MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 04 años, y 06 meses de prisión. SEGUNDO: Al día de hoy el penado tiene un total de 02 años 11 meses y 15 días detenido. TERCERO: Al penado le falta por cumplir un total de 01 año, 06 meses y 15 días pena que cumplirá el 11-02-2012. CUARTO: El confinamiento le procede en fecha 26-12-10. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Monagas a los fines de imponer al penado. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA