REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001322
ASUNTO : YP01-P-2007-001322
RESOLUCION No. 216.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: Defensor Público Segundo Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
VICTIMA: ELVIS JOSE FIGUERA.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro; previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien dicta sentencia mediante la cual condena por admisión de los hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, siendo redimida la pena en fecha 21 de enero de 2010, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, quedando la pena en 11 años, 01 mes y 12 días.
Ahora bien, en el día 5 de Mayo de 2010 fue nuevamente redimida la pena en 01 mes, 20 día y 12 horas, quedando la misma en 10 años, 11 meses, 21 días y 12 horas.
El penado fue detenido en fecha 13-11-07, permaneciendo detenido hasta el día 5 de Mayo de 2010, 02 años, 05 meses y 22 días.
Se determinó que el penado puede disfrutar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 02-07-10 a las 12 horas.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, antes identificado, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de MINIMA SEGURIDAD y FAVORABLE en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas; el penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Así mismo se observa que el penado no posee oferta de trabajo, sin embargo en entrevista realizada por este Tribunal al penado quien ha indicado que cumplirá su destacamento de trabajo en Maturín Estado Monagas. Asimismo del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a la brevedad posible en presentar la oferta de trabajo.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA.
En tal sentido, queda obligado el penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el Estado Bolívar, cuyas condiciones se establecerán en el momento que presente a este Tribunal su oferta de trabajo. Igualmente, queda obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, La Pica, después de las seis de tarde y los días sábado y domingo en su totalidad; también queda obligado a cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad y de la presente decisión, dirigida al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, antes identificado, remitiéndola anexa al oficio al Director al Internado Judicial de Monagas ubicado en la Pica Estado Monagas.
3.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, en el entendido que el penado presentará la oferta de trabajo por ante el delegado de prueba y por ante este Tribunal a la brevedad posible.
3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión.
4.- Notifíquese de la presente decisión al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente a de quedar en pre-libertad.
Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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