REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003017
ASUNTO : YP01-P-2005-003017
RESOLUCION No. 173.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-10-1987, de 22 años de edad, hijo de Pedro Cedeño y Arcadia Valdez, de profesión u oficio barbero, domiciliado en la población de La Florida, casa Nro. 56, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.700.425.
Defensor Público. Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-10-1987, de 22 años de edad, hijo de Pedro Cedeño y Arcadia Valdez, de profesión u oficio barbero, domiciliado en la población de La Florida, casa Nro. 56, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.700.425. siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, en fecha 18 de Noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le dictó sentencia mediante la cual lo condena, a cumplir la pena de once (11) años de presidio. Asimismo se le impuso como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 13 ordinal 2°, eiusdem, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano; siendo redimida en fecha 14-08-09, por un tiempo de 04 meses, 12 días y 12 horas, quedando la pena en 10 años, 07 meses, 17 días y 12 horas.
Luego en fecha 02 de Julio de 2010, se redime nuevamente la pena en 01 año, 24 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años, 06 meses y 23 días.
El penado fue detenido en fecha 17-07-05, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04 años, 11 meses y 20 días, faltándole por cumplir una pena de 04 años, 07 meses y 03 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte la cual cumplió el 07-12-07 a las 18 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplió el 24-09-08 a las 16 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 02-12-2011 a las 08 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 19-09-2012 a las 06 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-02-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA