REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000023
ASUNTO : YV01-S-2003-000023
RESOLUCION : 1C-059-2010
ARCHIVO DE ACTUACIONES

Se dio inicio a la presente causa en fecha 04 de Enero de 2003, cuando el Fiscal del Ministerio Publico Presenta al Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda el Procedimiento Ordinario y se decreta a los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal c de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones semanales, y se remita el asunto a la Fiscalia Quinta, la Defensor Publico para la Sección de Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/01/2009, escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acto Conclusivo de la Investigación en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 09 de Febrero del 2009, fijo para el día 26/02/2007, a las 09:00 a.m. ,Audiencia Oral con la finalidad de oír a las partes; y realizada ésta en la oportunidad fijada, se concedió al Ministerio Público un plazo de ciento veinte (120) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga de ley, la defensa en fecha 29/06/2009, solicito el Archivo de la causa, solicitud que ratificó en fecha 13 de julio de 2009, alegando la tutela judicial efectiva, solicitud que nuevamente es ratificada, en fecha 17 de Septiembre de 2009, en fecha 12/01/2010, se solicitó al Ministerio Público que remitiera la causa a este Tribunal, asunto que fue recibido en fecha 23/02/2010, y revisado como ha sido el presente asunto se puede determinar que no a reingresado a este Tribunal acto conclusivo alguno y vista la solicitud de la defensa en la cual realiza la Solicitud de Archivo de la Causa, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En consecuencia, tomando en consideración la norma anteriormente citada se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el Juez una vez individualizado el imputado, en virtud que las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.
Establece el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:”...-Fin de la investigación
Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público Deberá:..Literal “e” Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
De lo anteriormente analizado, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Interpretativa jurídica del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y de Adolescentes, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de ciento veinte días (120) días desde que se fijo el plazo prudencial al Ministerio Público, el pedimento de la defensa es procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de asegurar la tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el derecho constitucional de igualdad de las partes consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de favorabilidad de las partes en derecho penal, y en virtud del efecto extensivo de lo que es favorable para uno de los imputados se extiende al otro, es por todas la razones antes Expuestas, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 01 de la Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue a los IDENTIDAD OMITIDA, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en LOS ARTÍCULOS 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se hacen cesar de inmediato todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados que fueron impuestas en audiencia de presentación. TERCERO: Visto que en este Asunto fue incautada un arma que se identifica a continuación, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, a los fines de que realice la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de un arma tipo escopetin, marca Mamola, hecho en Venezuela, calibre 410 mm, serial 21521, un cartucho para escopeta calibre “16” milímetros con una inscripción significativa que se lee NOBEL, que se identifican en Reconocimiento n° 096, Expediente n° G-596.073, de fecha 29/03/2004, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, a los fines de su destrucción. Arma que se encuentra en la Sala de Control y resguardo de evidencias físicas de ese organismo. Una vez realizada tal remisión informe a este Tribunal. CUARTO: Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. VILMA VALERO y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Líbrense boletas a los jovenes adultos, líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA