REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000008
ASUNTO : YP01-D-2009-000008
RESOLUCION : 2C-0068-2010

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Dra. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Penal, quien procede en su carácter de Defensora, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita EL ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
Observa este Juzgadora que, la solicitante en el escrito interpuesto, alega que este Juzgado de Control, en fecha 26-06-10, se efectuó audiencia oral de Plazo Prudencial, otorgándole a la representante Fiscal, NOVENTA (90) DIAS para que presentara el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Adjetivo Penal. Igualmente alega, que una vez revisado dicho asunto en fecha 26 DE JUNIO DE 2010, a las9:00 horas de la mañana verificó que no se presentó ni el Acto Conclusivo ni se solicitó la Prórroga de ley, siendo estas razones la que llevan a realizar la solicitud de ARCHIVO DE LA CAUSA.

II

Ahora bien, visto lo expuesto por la defensa del imputado de marras, y una vez revisada la causa bajo examen, esta Juzgadora procede a realizar lo siguientes pronunciamientos de hecho y de derecho, en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora, que ciertamente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha 03 DE FEBRERO DE 2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, acordándole este Juzgado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comisaría de la Sierra de Imataca de la Policía del Estado, con sede en el Municipio Casacoima. Y según consta de Acta de entrevista de fecha 12 de abril de 2010 se constata que el adolescente comparece ante este Juzgado junto a su progenitora ciudadana MILADYS COROMOTO CEDEÑO COA, titular de la Cédula de Identidad N1º 6.239.894, manifestaron que estaba conviviendo y trabajando albañilería con su papá LILA NORGELIS, y su actual residencia era en Santa Marta de Cocuina, en la Vía Principal de Cocuina, en la casa de la familia LILA, señalando su numero telefónico para ser ubicado, solicitando su Defensora el cambio del lugar de presentaciones, pidiendo que las mismas fueran realizadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dicho pedimento fue acordado por el Tribunal , quien ordenó Oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y asimismo ordenó la Notificación de esa decisión a la Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, visto que la audiencia oral realizada en fecha 26 de Marzo de 2010, este Juzgado de Control acordó concederle a la representante Fiscal el lapso de NOVENTA (90) días para la presentación del acto conclusivo, y constatándose que los noventa días se cumplían el día 24 de junio de 2010, requeridos por la Vindicta Pública, sin haber pronunciamiento alguno, esta Juzgadora procede a realizar los siguientes alegatos:
El Texto Adjetivo Penal en su artículo 313, prevé:
ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.


Asimismo, el artículo 314 del precitado texto legal, establece:

“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

Citados los anteriores artículos, quien aquí decide indica en primer término que, en la presente causa se observa que la Vindicta Pública no realizó ningún acto conclusivo, conforme lo prevé el Texto Adjetivo Penal, pues, no conforme con que expiró el lapso de seis (6) meses para la conclusión de la investigación iniciada en contra del prenombrado imputado, conforme lo menciona el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado solicitó a este Juzgado de Control se le estableciera un plazo a la representante Fiscal para que concluyese con la investigación, lapso este de (90) días otorgado por este Tribunal.

En este mismo orden de ideas, es menester para esta Juzgadora hacer referencia que el artículo 314 del precitado texto legal establece que, vencido el lapso fijado por el Juez de Control para la presentación del acto conclusivo, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, y vencida esta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa, facultando el precitado artículo al Juez de Control, una vez vencidos los lapsos fijados, y el Fiscal no haya presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa, a decretar el archivo de las actuaciones, el cual comportaría el cese de todas las medidas de coerción personales decretadas en contra del imputado, así como el cese de su condición de imputado. Vista tal circunstancia, refiere esta Juzgadora que en el caso de marras se observa que el Ministerio Público una vez vencido el lapso fijado para la conclusión de la investigación no solicitó la prórroga, y que ha transcurrido desde el 24 de junio a esta fecha siete días, por lo que no ha culminado el plazo legal de treinta días, para la presentación de la acusación o la interposición del sobreseimiento de la causa, actos conclusivos que hasta ahora no ha interpuesto en contra del imputado de marras.

Considerando esta Juzgadora que, es facultativo del Ministerio Público solicitar una prorroga, pero en caso de no hacerlo deberá presentar ante el Juez de Control, dentro del lapso legal de los treinta (30) días siguientes, la acusación fiscal o la solicitud de sobreseimiento de la causa, en caso de no presentar dichos actos conclusivos el representante Fiscal, el Juez de Control de oficio decretará el archivo de las actuaciones, lo que acarrearía como efecto de dicho pronunciamiento, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, siendo procedente la reapertura de la investigación en caso de que surjan nuevos elementos que justifiquen la continuación de la investigación, previa autorización del Juez conocedor de la causa.

Asimismo, conviene este Tribunal en advertir que, el plazo último de treinta (30) días luego de vencida el plazo otorgado no ha transcurrido hasta el momento de pedir la defensora el archivo de las actuaciones tal como lo prevé el Texto Adjetivo Penal, siendo que el mismo se cumple el día 24 de julio de 2010. Y así se declara.
III

En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la SOLICITUD DE ARCHIVO DE LA CAUSA realizada por la defensora Pública, pues el lapso legal último de 30 días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo aún no ha culminado, siendo que el mismo se cumple el día 24 de julio de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA CONTROL
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
Abg. ANA DUARTE MENDOZA