REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000047
ASUNTO : YP01-D-2010-000047
RESOLUCION : 2C-0069-2010

AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Vista la solicitud realizada por la Abg. Vilma Valero Delgado, quien procede con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se Autorice DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) del asunto YP01-2007-000028 y su nomenclatura por ante esa Fiscalía es 10F5-116-2007 donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; dicha solicitud fue ingresada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 21 de abril de 2010 asignándosele la nomenclatura YP01-D-2010-47, correspondiendo por Distribución conocer de la misma a este Tribunal y por cuanto se requería para tal pronunciamiento contar con Experticia, y por cuanto que la causa se encontraba en el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial y en virtud de que es este Tribunal Segundo de Control el competente para decretar dicha Autorización pues le correspondió por distribución de causas, se ordenó librar oficios a ese Juzgado solicitándole: Copias Certificadas del Acta de Experticia Química-Botánica, Acta de Incautación y Remisión de Sustancia, Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y Copia Certificada del Acta de Presentación de Imputados y dado que en fecha 30/06/2010 a las 4:30 pm. se recibe en este Juzgado las Copias Certificadas solicitadas, razones por las cuales este Tribunal pasa a decidir la misma en los siguientes términos:

Efectivamente se desprende de las actas que conforman ahora el presente asunto que efectivamente las copias requeridas pertenecían a la causa numero YP01-D-2007-28, tal como se evidencia de copia certificada de: Acta de Investigación Penal de fecha 11 de abril de 2007, suscrita por funcionario Agente García Jonathan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se señala que fue incautado Un (1) envoltorio de papel elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de nueve (9) envoltorios pequeños de papel aluminio presumiblemente droga”, experticia Química y Acta de Audiencia de Presentación, de adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA EXPERTICIA QUIMICA

Consta la Experticia BOTANICA signada con el No. 9700-128-0175, de fecha 03/07/2007, según Memo 1016, realizada por los Expertos Profesional especialistas: Dr. ELISEO PADRINO MARIN Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional IV, y la Dra. MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéutico Experto Profesional III, del Laboratorio de Toxicología Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Monagas, se encontraba consignada en el asunto YP01-D-2007-28 actualmente en Archivo Judicial, cuya descripción de la muestra recibida: “Nueve (9) envoltorios elaborados en papel aluminio.”
Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso cuyo Peso neto es de 1g, COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

Para decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.

El Artículo 19 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, del Comiso o Confiscación, en su segundo aparte, … “Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley”….

Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma. De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones..”, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.

Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química No. 9700-128-0175, de fecha 03 de Julio de 2007, por tratarse de sustancias de las cuales se determinó ser COCAINA BASE TIPO CRACK, de dicha experticia igualmente se determinó el peso de la sustancia incautada de 1Gramo y presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, lo cual en el caso que nos ocupa este Tribunal se exime de enviarle notificación a este Ministerio toda vez que de la experticia realizada a la sustancia incautada, la misma No señala tener uso Terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, que acorde con la experticia: cuya descripción de la muestra recibida: Nueve (9) envoltorios elaborados en papel aluminio. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso cuyo Peso neto es de 1g, COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK, a través del Proceso de Incineración, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a la mayor brevedad posible, a este Tribunal fecha y hora para la incineración, para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero Delgado, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada según la causa YP01-D2007-28, la cual quedo mediante experticia Química practicada determinada como: cuya descripción de la muestra recibida: “Nueve (9) envoltorios elaborados en papel aluminio, Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso cuyo Peso neto es de 1g, COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK, mediante el Procedimiento de Incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a fin de notificarle sobre esta decisión y que coordine y/o fije a la mayor brevedad posible, lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Director de Oficina Nacional Antidrogas y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta decisión. Regístrese, Publíquese deje copia certificada. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza