REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH03-L-2008-000001

PARTE ACTORA: OSCAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: V- 13.186.944
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA MORENO, inpreabogado bajo el Nº 36.894 y
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONS COMPANY, S.A
APODERADO JUDICIAL: YACARY GUZMÁN, inpreabogado bajo el Nº 71.447
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista el acta transaccional de fecha 01 de julio de 2010, presentada por: el Ciudadano OSCAR ROMERO, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por la ciudadana abogada Mayra Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.894 y la ciudadana Yacary Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.447, apoderada judicial de la sociedad mercantil Zaramella & Pavan Construccions Company, S.A, Consta que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación. De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 4.031,67), en el cual se considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que vínculo al trabajador con la empresa demandada.

Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, en una única porción, mediante cheque N° 25454843 del Banco Mercantil por la citada cantidad a nombre del ciudadano OSCAR ROMERO, cuya copia se acompaña al presente escrito. El cual, fue entregado al trabajador demandante, acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, manifestó en el acto que la EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por terminación anticipada de contrato por obra o por tiempo determinado, utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno, mora contractual, bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole, vivienda, alimentación, exámenes médicos, indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo, beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable, ni por ningún orto concepto relacionado o no con la relación de laboral terminada, y renuncia a toda y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier orto tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener contra la empresa demandada. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costo de cualquier tipo y costas relativas a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Declara también su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponder o ejercer contra la empresa demandada.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, verificado que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 01 de Julio de 2010, y en consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos, sin que las partes los hayan ejercido, la misma adquirirá el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Asimismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación. Para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. CUMPLASE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sal del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010. En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se público la presente decisión.-

JUEZ
MANUEL ROMERO ESTABA


SECRETARIA
MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA.




Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: MRE/mm