REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000006
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: JOSE ISAIAS VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.674, residenciado en la Comunidad del torno, Calle L, Casa N° 350, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y DANNILYS SARAI MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.910, residenciada en la Urbanización delfín Mendoza, Calle 7, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de Marzo de 2009, a favor de sus hijos, los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de 06 Y 02 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 380,00) mensuales a partir del 1º de abril de 2009. Segundo: Coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que estos ocasionen relacionados con medicinas, hospitalización u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de sus hijos. Tercero: Así mismo se comprometió a pasar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) el Quince (15) de Julio de cada año, para cubrir los gastos de Uniformes y útiles y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000;00) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos que genera dicho mes. Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán depositadas en una cuenta de ahorros de la madre de los niños. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El(a) Secretario(a)

VTM/
ASUNTO: YP11-H-2010-0000006.
Archivo: Homologación RCF. H-2010-000006
Hora de Emisión: 9:38 AM