REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000007
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Arnaldo Rafael Díaz Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.700.569, residenciado en la siguiente dirección: Invasión Revolución Bonita, casa sin número, punto de referencia, como a 50 metros de la Gipsy, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Belicelia Bautista Bolaños, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.743.432, residenciada en la siguiente dirección: Invasión Revolución Bonita, casa sin número, punto de referencia, como a 50 metros de la Gipsy, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de abril de marzo de 2009, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 5 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00) quincenales, lo que equivale a Trescientos sesenta Bolívares (Bs. 360,00) mensuales, a partir del 15 de abril de 2009. Segundo: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Ocasionales que pudieran necesitar su hijo, relacionados con medicinas, calzados, vestidos, hospitalización u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de su hijo. Tercero: Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el ciudadano Arnaldo Díaz a la ciudadana Belicelia Bolaños. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




VTM/
Exp. YP11-H-2010-000007.
Archivo: Homologación OM. H-2010-000007
Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: