REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, Uno (01) de julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000008
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, relacionado a Custodia , suscrito por los ciudadanos: José Isaias Velásquez López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.674, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de El Torno, calle L, casa Nro. 350, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Dannilys Sarai Mota, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.910, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de marzo de marzo de 2009, a favor de su hija e hijo, la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido al articulo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 6 y 2 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre hace entrega de sus hijos a la ciudadana: Dannilys Sarai Mota, haciendo saber de que los mismos se encuentran sanos y que firmó ese mismo día todo lo relacionado a la Obligación de Manutención. De igual manera, se reserva el derecho que posee de mantenerse vigilante sobre sus hijos, en beneficio de su bienestar. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, primer aparte del artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


VTM/
ASUNTO: YP11-H-2010-0000008.
Homologación RCF. H-2010-000008
Hora de Emisión: 10:56 AM