REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000009
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Mervin Edgardo Mendoza Colmenares y Marines Johana Ramos Espinoza, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.426.633 y V-19.674.939, respectivamente, residenciados en las siguientes direcciones: el primero Residencias Bárbara Teresa, planta baja, apartamento 11, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Comunidad de Agua Negra, vía principal, casa sin número, punto de referencia, cerca del depósito de Aluminio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2009, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido al articulo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con tres (3) años de edad, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: Visto que el padre de la niña trabaja en Empresas Polar de Barcelona, Estado Anzoátegui, y tomando en consideración su posición económica, previo acuerdo con la madre de la referida niña, el mismo trasladará a su hija, en sus días libres a su residencia habitual o a la de sus familiares, ubicada en el 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Bloque 14, piso 3D, Caracas, Distrito Capital, debiendo entregarla al término de la fecha convenida con la madre, para lo cual se pondrán de acuerdo previamente. Segundo: En lo que respecta a Vacaciones de Semana Santa, Decembrinas y Escolares, éstas serán compartidas y alternadas cada año previo acuerdo de los padres de la referida niña. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

VTM
Hora de Emisión: 11:11 AM
ASUNTO: YP11-H-2010-000009