REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000010
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Homero Junior Jiménez Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.542178, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Casacoima, Nro. 34-A, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Hormary Evelin Zacarías Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.858, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Nro. 68, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de marzo de 2009, a favor de su hija e hijo, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido al articulo 65 LOPNNA) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido al articulo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 5 y 1 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijo e hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, lo que equivale a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 1’ de abril de 2009. Segundo: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) en el mes de julio para gastos de Uniformes. Tercero: Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de la época. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Ocasionales que pudieran necesitar sus hijos, relacionados con medicinas, calzados, vestidos, hospitalización u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de ellos. QUINTO: Finalmente, las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente por el ciudadano Homer Jiménez a la ciudadana Hormary Zacarías. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo e hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


< Abg. Vilma Martorelli



El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





VMB
Hora de Emisión: 11:23 AM
ASUNTO: YP11-H-2010-000010