REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-H-2010-000011
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Alexander José Moreno González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.589.236, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Viannelys Josefina González, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.118.134, residenciada en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle 03, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de abril de 2009, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 02 años de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano Alexander José Moreno González, quien es el padre del niño, se llevará a su hijo los días domingos, buscándolo a las 8:00 a. m., y lo entregará a las 4:00 p. m. así mismo, el padre se llevará a su hijo los días miércoles, los buscará a las 2;00 p. m., y lo entregará a las 5:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
VTM
Hora de Emisión: 2:21 PM
ASUNTO: YP11-H-2010-000011