REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000012

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Edilio José Hernández Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.512.063, residenciado en la siguiente dirección: El Triunfo, calle 23 de Enero, casa Nro. 08, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y Yaneida Josefina Flores Brito, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.443.275, residenciada en la siguiente dirección: El Triunfo, calle 23 de Enero, casa Nro. 10, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de abril de 2009, a favor de sus hijas e hijo, las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), quienes cuentan en la actualidad con 11, 08 y 03 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste y los beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano Edilio José Hernández Centeno, quien es el padre de las niñas y niño, se llevará a sus hijas e hijo un fin de semana cada 15 días, los buscará los días viernes a las 6:00 p. m., y los entregará los días domingos a las 5:00 p. m. Así mismo, el padre se llevará a sus hijas e hijo en la Semana Santa y alternará con la madre el próximo año con la semana de Carnavales. En cuanto las Vacaciones Escolares, el padre se llevará a su hijo el 1º de agosto de cada año y lo entregará el día 23 de agosto de cada año. También el padre se llevará a sus hijas e hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación: VTM
ASUNTO: YP11-H-2010-000012