REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000018
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Ylse Gabriela Olmedo Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.539, residenciada en la siguiente dirección: Avenida Principal de Pinto Salina, casa sin número, punto de referencia, arriba de la Panadería Don Valiente, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y José Luís Palomo Rubio, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.051, residenciado en la siguiente dirección: Hacienda del Medio, vereda 38, casa Nro. 15, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de abril de 2009, a favor de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 12 años de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: La ciudadana: Ylse Gabriela Olmedo Aguilera, quien es la madre de la hoy adolescente, se llevará a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará los días sábado a las 10:00 a. m., y la regresará los días domingo a las 6:00 p. m. Así mismo la madre se llevará a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternará con el padre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. En cuando a las vacaciones de Semana Santa, la madre se llevará a su hija y se alternará con la semana de Carnavales con el padre el próximo año. También la madre se llevará a su hija las vacaciones Escolares desde el 22 e agosto de cada año y la entregará el 15 de septiembre de cada año. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



VTM
Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: