REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-1999-000037
Por recibido el presente asunto de OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución N° 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio N° 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución N° 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ME ABOCO al conocimiento del presente asunto, visto que el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06-10-2003, remitió la presente causa al Registro Principal, y dejo en su lugar el cuaderno separado de medidas, para llevar las consignaciones respectivas, y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el mismo, en consecuencia este Tribunal ACUERDA: UNICO: El cierre y archivo del Cuaderno Separado de Medidas. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,


Abg. VILMA MARTORELLI.
La Secretaria,


Abg. MARIA SARABIA.


Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: linett