REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-H-2010-000048
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Manuel José Irazabal Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.403, residenciado en la siguiente dirección: Calle Amacuro, casa sin número, al lado del Seguro Social, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Gloritza del Camen Marín Salazar, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.804, residenciada en la siguiente dirección: Calle Pativilca, al final, casa Nro. 146, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de junio de 2009, a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 04 años de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Único: El ciudadano: Luís Rafael Márquez, se llevará a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará los días sábado a las 4:00 p. m., y la regresará los días domingo a las 6:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-