REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000052
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Luís Rafael Márquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.354.370, residenciado en la siguiente dirección: Sector El Triunfo, calle José Félix Rivas, casa Nro. 03, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y Nataliz Alejandra Palacios Bucarito, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.676.917, residenciada en la siguiente dirección: Sector El Triunfo, Barrio Libertador, vía La Cachama, casa sin número, a 5 casas de la Panadería Rosa Mística, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de junio de 2009, a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 04 años de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Único: El ciudadano: Luís Rafael Márquez, se llevará a su hija los fines de semana, la buscará los días viernes a las 4:00 p. m., y la regresará los días domingo a las 4:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior







El Secretario