REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000054
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: LANDYS RAMON PINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.133.026, residenciado en la siguiente dirección: San Félix, Vista el Sol, Ruta 1, Casa Nº 10 del Estado Bolívar, Teléfono: 0414-8643907 y MERCEDES BEATRIZ RAMIREZ VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.393.429, residenciada en la siguiente dirección: Calle Aniceto Lugo, Casa S/N, punto de referencia a cuatro casas de la Cámara Municipal, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de Mayo de 2009, a favor de sus hijos, los (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuenta en la actualidad con 8 y 7 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijso, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales a partir del 30 de Mayo de 2009. Segundo: Coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de Calzados, Uniformes, útiles escolares, vestidos, medicinas y cualquier otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de ellos; TERCERO: Se compromete a efectuar todas las diligencias tendentes a su inclusión en el seguro de hospitalización, cirugía del Ministerio de Educación, al cual pertenece, por ser Docente en la Escuela Bolivariana “Los Castillo”. Cuarto: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán depositadas por parte del padre de los niños en la cuenta Nro. 019110044871444006239 del Banco Nacional de Credito, a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana MERCEDES BEATRIZ RAMIREZ VARGAS. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario