REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-H-2010-000057
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: DARWIN SATURNINO TINEO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.683, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Avenida 3, Casa N° 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y ALISSA NAZARET RIVAS LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.163, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Calle 02, Casa N° 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2009, a favor de sus hijos el niño DARWIN MIGUEL de 05 años y la niña (Se omite la identidad de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: DARWIN SATURNINO TINEO ZABALETA, se llevará a sus hijos un fin de semana cada quince días, los buscará los días Viernes a las 7:00 de la noche y los entregará el día Domingo a las 6:00 de la tarde; SEGUNDO: En las Vacaciones escolares, el padre ciudadano DARWIN SATURNINO TINEO ZABALETA, antes identificado, se llevará a sus hijos el 22 de Agosto de cada año y los entregará el 15 de septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto a las Vacaciones de Diciembre el padre se llevará a sus hijos en la semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de Diciembre; así mismo el padre se llevará a sus hijos en la Semana de Carnavales y se alternará con la madre el próximo año con la Semana Santa. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.-
El Secretario