ASUNTO: YP11-H-2010-000058
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE TARCICIO CEDEÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.046.802, residenciado en la siguiente dirección: En la Avenida Perimetral, Casa S/N, detrás del núcleo Alexis Marcano de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y EDITH DOLORES MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.336.669, residenciada en la siguiente dirección: El Barrio Monte Calvario, Manzana 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de Junio de 2009, a favor de su hijo: (Se omite la identidad del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta en la actualidad con 15 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, osea la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) Quincenales; a partir del 01 de Julio de 2009. Segundo: Ofrece dos Bonos especiales, el Primero para ser cancelado en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mas la mensualidad y el segundo bono, para ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mas la mensualidad. Tercero: Asimismote compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas, previa presentación de facturas y cualquier otra contingencia que se le pudiera presentar a su hijo el adolescente arriba identificado. CUARTO: Las cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0020-79-2018296307, del Banco carona, Sucursal Tucupita, a nombre de la madre del referido hijo de autos. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado el Auto anterior.-
El Secretario
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