REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000063
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Matilne José Zambrano Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.850, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Bello Campo, Avenida San Rabel, vía principal, cerca del Liceo José Enrique Rodó, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Sixta Norelis Silva, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.790.221, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Bello Campo, Avenida San Rabel, vía principal, cerca del Liceo José Enrique Rodó, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de julio de 2009, a favor de su hijo, -quien se encuentra por nacer para ese momento-. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nro. 0151-0123-71-500-101842-1, Banco Fondo Común, a nombre de la madre de su futuro hijo, a partir del 30 de julio de 2009. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto al niño que se encuentra por nacer, por tratarse de un caso especial, debe este Juzgador considerarlo como nacido por tratarse de su bienestar conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil. De igual manera, la maternidad y la paternidad, son derechos constitucionales protegidos en la Legislación venezolana y como tal, todo Órgano de la Administración Pública, debe adoptar todas las políticas que a bien deban en aras de proteger todos esos derechos, más este Tribunal de Protección, por ser lo señalado en el presente convenimiento, asunto relacionado a un niño que aún no se encuentra nacido y que debe protegerse de igual manera, máxime cuando existe un reconocimiento expreso por parte del padre conforme a lo dispuesto en el literal B del artículo 367 de la LOPNNA, lo cual suple en todo momento la prueba fundamental para demostrar la filiación respecto al niño, cual es el acta de nacimiento, por ser ésta –la filiación- uno de los elementos de donde se determina la obligación que todo padre y madre poseen respecto a su hijos e hijas, tal como lo expone el artículo 366 ejusdem. En consecuencia de ello, protegiéndose el derecho a la maternidad, a la paternidad y en especial, el proteger el derecho que posee el feto de ser considerado como niño –persona- y tenerse como nacido por tratarse de su bienestar que satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, 367 literal B, 518 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 17 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda devolver acta del convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en Auto anterior.-




El Secretario